REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

Partes: Ciudadanos: GONZALO ENRIQUE BAUTISTA GONZALEZ y EVELYN JOSEFINA FERNANDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.356.779 y 9.880.231, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Número: AH11-F-2008-00060 (46.246).
I
Mediante auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos GONZALO ENRIQUE BAUTISTA GONZALEZ y EVELYN JOSEFINA FERNANDEZ BLANCO, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil Municipal Baruta, Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre del año 2006, según consta en Acta de de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 137, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 7 de noviembre del año 2008, debidamente asistidos de abogados, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fechas 2 de diciembre y 4 de diciembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos GONZALO ENRIQUE BAUTISTA GONZALEZ, asistido de abogado, y MIGUEL BELNAL CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.876, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN JOSEFINA FERNANDEZ BLANCO, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa

que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GONZALO ENRIQUE BAUTISTA GONZALEZ y EVELYN JOSEFINA FERNANDEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.356.779 y 9.880.231, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 4 de noviembre 2006, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 15 del mes de enero del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2007-000060 (46.246)