REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199º y 150º
ASUNTO: AH11-O-2008-000014
En el día de quince (15) de enero del año 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 13 de los corrientes, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA ACEVEDO CENTENO, contra los ciudadanos MARLENE CAPICCIOTTI DE VÁSQUEZ, VALENTINO CAPICIOTTI LORETONI, TERESA VERA DE CAPICCIOTI y VALENTIN JOSÉ CAPICIOTTI, se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se encuentran presentes los ciudadanos ISABEL CRISTINA ACEVEDO CENTENO y RICARDO NELSON GÓMEZ FREITAS, titulares de las cédulas de identidad Números 18.697.254 y 10.783.312 respectivamente, y su apoderado, ciudadano ERNESTO MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.228 en su carácter de parte presuntamente agraviada. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte presuntamente agraviante ni el representante del Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal otorga 5 minutos a la parte presuntamente agraviada para que exponga lo que a bien tenga, procediendo su apoderado a exponer: “Ratifico en todas sus partes los alegatos realizados en el escrito que encabeza el expediente, referida a las agresiones a que fueron sometidos la señora Isabel Acevedo y su cónyuge Ricardo Gómez, así como los hechos perturbatorios realizados en franca violación del contrato de arrendamiento, habiendo sido mi representada despojada primero de una de las habitaciones; posteriormente de dos de ellas, hasta que finalmente fue despojada del inmueble en su totalidad. Ratifico los hechos atinentes a los daños materiales realizados a los bienes que se encontraban en el inmueble y los daños físicos causados a mi mandante. Ratifico el argumento que la relación arrendaticia se encuentra plenamente demostrada a través de los depósitos bancarios que se efectuaban a favor de la ciudadana MARLENE CAPICCIOTTI, cursantes al expediente y con el anexo “D” que ríela al folio 8 a través del cual la señora mencionada reconoce que mi mandante y su esposo son inquilinos del inmueble y posee un depósito por el apartamento. Consigno en 2 folios útiles fotostatos de 3 depósitos arrendaticios efectuados en el Juzgado 25º de Municipio en el expediente 2009-0059. Finalmente pido se proceda a la restitución de la situación jurídica lesionada y al reconocimiento de los daños causados. Es todo”. En este estado el tribunal ordena agregar a los autos las copias consignadas; y, con vista a la exposición efectuada y las pruebas cursantes a los autos, se reserva un lapso de tres días (excluyendo sábado y domingo) dentro de los cuales procederá a emitir su fallo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Se cierra la presente acta, siendo las 9:40 a.m.
La Juez.
La parte presuntamente agraviada, su cónyuge y el apoderado.
La Secretaria.