REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de enero de 2009
199º y 150º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado OLDAN JOSÉ CORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.457.660 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.392, asistido por el abogado Domingo Plaza Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 81.908, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a GERTRUDIS EDMUNDA MATERÁN Vda. de FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 1.746.505 , para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda, pudiendo acogerse en dicha oportunidad al derecho de retasa, en virtud de la demanda que incoara en su contra el ciudadano Olían José Coriano., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó establecido según Resolución Nº 2010-0001 de fecha 14 de enero de 2010 en un lapso comprendido entre la 08:00 a.m. y 01:00 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Por último se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez






Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel