REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de enero de 2010
199º y 150º

PARTES: ANTONIO ELIAS GARCIA VARELA y SEIDY EVARISKEL MARDENI HUERTA, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.434.283 y 15.761.418, respectivamente, debidamente representados por el abogado IVOR D. MOGOLLON ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.706.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº AH11-F-2008-000213 (46214).-
I
Mediante auto dictado el día 10 de diciembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANTONIO ELIAS GARCIA VARELA y SEIDY EVARISKEL MARDENI HUERTA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de diciembre de 2005, ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 443, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado IVOR D. MOGOLLON ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO ELIAS GARCIA VARELA y SEIDY EVARISKEL MARDENI HUERTA, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANTONIO ELIAS GARCIA VARELA y SEIDY EVARISKEL MARDENI HUERTA, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 15 de diciembre de 2005, ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 443, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
AH11-F-2008-000213 (46214)
ES.