REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2010-000009
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el abogado Marcel Jesús Chacón Villarroel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 131.659, en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1.959, bajo el N° 5, Tomo 7-A, y transformado en Banco Universal ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de abril de 1.997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro. Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil UNIFARMACIA, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de noviembre de 2000, bajo el N° 35, Tomo A-23, en la persona de su Presidente JESÚS MARÍA GARCÍA LOBO y de su Gerente General VÍCTOR HOGO URDANETA LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.436.762 y 7.897.624, respectivamente; y, al primero de estos en su propio nombre en su carácter de avalista de las obligaciones contraídas por la demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, más siete (07) días que se les concede como término de distancia en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:00 a.m. y 01:00 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de Bs. 1.277.777,72 en razón del capital adeudado del pagaré No. 11040010475; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 178.459,86, por concepto de intereses convencionales devengados por el capital adeudado, discriminados de la siguiente manera: Bs. 28.608,02, desde el 08-05-09 hasta el 08-06-09, calculados a la tasa del 26% anual; la cantidad de Bs. 23.629,63, desde el 09-06-09 hasta el 07-07-09, calculados a la tasa del 24% anual; el monto de Bs. 24.11,11, desde el 08-07-09 hasta el 07-08-09, calculados a la tasa del 24% anual; la cantidad de Bs. 22.962,96 desde el 08-08-09 hasta el 07-09-09, calculados a la tasa de 24 % anual; la suma de Bs. 21.111,11, desde el 08-09-09 hasta el 07-08-09, calculados a la tasa del 24% anual; la suma de Bs. 22.000,00, desde el 08-10-09 hasta el 09-11-09, calculados a la tasa del 24% anual; la suma de Bs. 18.259,26, desde el 10-11-09 hasta el 08-12-09, calculados a la tasa del 24% anual; la suma de Bs. 17.777,78, desde el 09-12-09 hasta el 07-01-10, calculados a la tasa del 24% anual; TERCERO: La cantidad de Bs. 35.541,66, por concepto de intereses moratorios devengados por el capital prestado, discriminados de la siguiente manera: la suma de Bs. 1.208,33, desde el 08-06-09 hasta el 07-07-09, calculados a la tasa del 27% anual; la cantidad de Bs. 2.583,33, desde el 08-07-09 hasta el 09-08-09, calculados a la tasa del 27% anual; la cantidad de Bs. 3.875,00, desde el 08-08-09 hasta el 08-09-09, calculados a la tasa del 27% anual; la cantidad de Bs. 5.000,00, desde el 08-09-09 hasta el 07-10-09, calculados a la tasa del 27% anual; Bs. 6.875,00, desde el 08-10-09 hasta el 09-11-09, calculados a la tasa del 27% anual; Bs. 7.250,00, desde el 10-11-09, hasta el 08-12-09, calculados a la tasa del 27% anual; la cantidad de Bs. 8.750,00, desde el 09-12-09 hasta el 07-01-10, calculados a la tasa del 27% anual; CUARTO: La cantidad de Bs. 149.177,90, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto de las cantidades demandadas.
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo, líbrese comisión y remítase bajo oficio dirigido al Juzgado de Municipio de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique la intimación ordenada. Líbrese compulsa y comisión previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Asimismo, se deja expresa constancia que el pagaré N° 11040010475, documento fundamental de la presente demanda fue consignado en original y copia simple, en tal sentido se ordena anexar a los autos la copia simple y resguardar el referido original en la bóveda del Tribunal.
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez






Hora de Emisión: 11:30 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel