REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001109

Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados Antonio Brando y Mario Brando inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.710 y 119.059 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMUEBLES y VALORES XTERRA, C.A., contra la ciudadana ROSSANA ELIZABETH CORCUERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 82.078.571, en virtud del Contrato de Opción de Compra Venta sobre un inmueble tipo apartamento en construcción será distinguido con el Nº 5-A, del edificio SOHO 313, ubicado en el cruce de las avenidas Sojo y Sorocaima de la Urbanización El Rosal, Jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda, alegando que motivado a la insolvencia de la accionada demanda la resolución del mismo, así como el resarcimiento de daños y perjuicios patrimoniales.-
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 20 de octubre de 2009, por el procedimiento ordinario, y, encontrándose el presente juicio en etapa de citación, compareció en fecha 17 de diciembre de 2009, el abogado Mario Brando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó transacción judicial de fecha 08 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 32, Tomo 172, inscrita ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, celebrada entre la sociedad mercantil INMUEBLES y VALORES XTERRA, C.A., representada por su apoderado Judicial, ciudadano Mario Brando, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.027.541 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.059; y, la ciudadana ROSSANA ELIZABETH CORCUERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.869.172, debidamente asistida por el abogado Roque J. Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.172 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.452.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el ciudadano Mario Brando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultades para transar según se evidencia expresamente en el poder conferido que corre inserto a los folios 08 al 11, del presente expediente; y que la propia parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogado, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, transacción judicial de fecha 08 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 32, Tomo 172, inscrita ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, celebrada entre la sociedad mercantil INMUEBLES y VALORES XTERRA, C.A, y, la ciudadana ROSSANA ELIZABETH CORCUERA DÍAZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy 22 -01-2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:35 de la mañana.
LA SECRETARIA.
Exp. No. AP11-V-2009-001109