REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

PARTES: ANA CARLINA DEL CARMEN MANZANEDA y JORGE LUÍS MEDINA TÍO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.907.410 y 26.150.067, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY ALBERTI VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 4.448
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2008-000218 (2008-45215)

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANA CARLINA DEL CARMEN MANZANEDA y JORGE LUÍS MEDINA TÍO; identificados al inicio del presente fallo, del matrimonio contraído en fecha 16 de noviembre de 2001, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, legalizado en fecha 06/11/2002 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio libertador del Distrito Capital, bajo el N° 89, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 20 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos ANA CARLINA DEL CARMEN MANZANEDA y JORGE LUÍS MEDINA TÍO, debidamente asistidos por la abogada Magaly Alberti Vásquez, donde solicitaron se declare la conversión en divorcio, alegando que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil; motivo por el cual este Tribunal mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2009, negó dicha solicitud, toda vez que el decreto de separación de cuerpos y bienes fue dictado en fecha 12 de diciembre de 2008, por lo que no había transcurrido el lapso de un año establecido en el primer aparte artículo 185 del Código Civil.-
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron nuevamente los ciudadanos ANA CARLINA DEL CARMEN MANZANEDA y JORGE LUÍS MEDINA TÍO, debidamente asistidos por la abogada Magaly Alberti Vásquez, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 4.448; y solicitaron la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre los mismos.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos ANA CARLINA DEL CARMEN MANZANEDA y JORGE LUÍS MEDINA TÍO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.907.410 y 26.150.067, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de noviembre de 2001, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, legalizado en fecha 06/11/2002 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio libertador del Distrito Capital, bajo el N° 89. -ANA CARLINA DEL CARMEN MANZANEDA y JORGE LUÍS MEDINA TÍO
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez
N° de Asunto: AH11-F-2008-000218
Asistente que realizó la actuación: Waleska.