REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH11-M-1998-000008

Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados Sonia Terán y Vicente Delgado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.811 y 48.528 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERFINCORP SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., contra el ciudadano EDUARDO MATEOS NAVALON, titular de la cédula de identidad Nº 3.186.938, por Cobro de bolívares.-
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 06 de abril de 1998, por el procedimiento ordinario, y, encontrándose el presente juicio en etapa de sentencia, compareció en fecha 14 de diciembre de 2009, el ciudadano EDUARDO MATEOS NAVALON, en su carácter de parte demandada, debidamente representado por la abogada FABIOLA BADARACCO FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.711, y por otra parte, la abogada ALEXANDRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.960, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERFINCORP SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., quienes suscribieron transacción judicial, solicitando correspondiente homologación en los términos expresados en el escrito. Asimismo solicitaron se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el cuaderno de medidas sobre el 50% de los derechos que le corresponden al demandado sobre el siguiente bien inmueble: “apartamento distinguido con el Nº 13-C, ubicado en el Piso 13, del Edificio Residencias Elizabeth, situado con frente a la calle Trece de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, parcelas Nos. 09 y 10 de la Manzana D-8 y cuyos linderos son los siguientes: Norte, en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento 13-D; Sur, con la fachado Sur; Este, en parte con la fachada este y en parte con los ascensores; y Oeste, con la fachado Oeste. Le corresponden dos puestos de estacionamiento tipo compacto distinguidos con los Nos. 17 y 18, un maletero distinguido con el Nº 49, todos ubicados en la planta baja del edificio, que forma parte integrante de la propiedad del apartamento. El mencionado apartamento tiene un área aproximada de 132,50 M2”. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos EDUARDO MATEOS NAVALON y MARIA AMPARO NOGUERA DE MATEOS, según consta de documento protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 7, Protocolo Primero, de fecha 21 de Julio de 1982.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la ciudadana ALEXANDRA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.960, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultades para transar según se evidencia expresamente en el poder conferido que corre inserto a los folios 136 al 139, del presente expediente; y que la parte demandada se encuentra debidamente representada por la abogada FABIOLA BADARRACCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50-711, quien tiene facultades para transar según se evidencia expresamente en el poder conferido que corre inserto a los folios 126 al 128, del expediente siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, transacción judicial de fecha 14 de diciembre de 2009, celebrada entre la Sociedad Mercantil SERFINCORP SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., y el ciudadano EDUARDO MATEOS NAVALON, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 20 de abril de 1998, el Tribunal acuerda la suspensión ordenando oficiar al Registro respectivo, a fin de participarle el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayera sobre el 50% de los derechos que le corresponden al demandado del siguiente inmueble: “apartamento distinguido con el Nº 13-C, ubicado en el Piso 13, del Edificio Residencias Elizabeth, situado con frente a la calle Trece de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, parcelas Nos. 09 y 10 de la Manzana D-8 y cuyos linderos son los siguientes: Norte, en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento 13-D; Sur, con la fachado Sur; Este, en parte con la fachada este y en parte con los ascensores; y Oeste, con la fachado Oeste. Le corresponden dos puestos de estacionamiento tipo compacto distinguidos con los Nos. 17 y 18, un maletero distinguido con el Nº 49, todos ubicados en la planta baja del edificio, que forma parte integrante de la propiedad del apartamento. El mencionado apartamento tiene un área aproximada de 132,50 M2”. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos EDUARDO MATEOS NAVALON y MARIA AMPARO NOGUERA DE MATEOS, según consta de documento protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 7, Protocolo Primero, de fecha 21 de Julio de 1982. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy 27-01-2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.







ASUNTO: AH11-M-1998-000008
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