REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001172

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Rafael E. Vargas Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, solicitando además la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda; este Tribunal, a los fines de proveer observa:
En fecha 02 de noviembre del pasado año, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la presente demanda, pronunciamiento este que se encuentra definitivamente firme, toda vez que la parte accionante no ejerció recurso alguno en contra del referido fallo, es decir tiene carácter de cosa Juzgada, en consecuencia, existiendo un pronunciamiento de este Juzgado, que hizo que adquiriera carácter de cosa juzgada la decisión de primer grado de la fase de cognición del presente juicio, en tal sentido carece de sentido jurídico impartir la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el apoderado actor a una causa que por la razones anteriormente expresadas se encuentra concluida, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, resultando sin lugar a dudas improcedente el planteamiento formulado por el apoderado actor. Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal niega el pedimento formulado por el apoderado actor referente a que sea homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento, con base en la inadmisibilidad declarada por este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2009, la cual se encuentra definitivamente firme, en consecuencia de ello este Juzgado da por terminado el presente juicio, ordenando el archivo definitivo del presente expediente.
En lo atinente a la devolución de los originales consignados conjuntamente con la demanda, este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez




Hora de Emisión: 12:18 PM
Asistente que realizo la actuación: Daniel