REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2008-000076 (46041)
RESOLUCION
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION
Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil BAZAR INGLES C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20/08/1998, bajo el Nro. 10, tomo 46-A, e identificada con el RIF Nro. J-30558618-7, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MOLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.056.825, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario, por COBRO DE BOLIVARES.
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 03 de noviembre de 2008, por el procedimiento de intimación.
Posteriormente, por auto de fecha 30 de junio de 2009, se libró compulsa de citación, despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo ordenó la apertura del cuaderno de medidas, en el cual se decretó medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, de la aludida Circunscripción Judicial, asignado por distribución.
Mediante diligencia de fecha 28/09/2009, la representación judicial de la parte demandante, abogada JOHANNA COURSEY, presentó escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida en fecha 19 de noviembre del mismo año.
En fecha 18 de noviembre del año próximo pasado, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Circuito Judicial, el oficio de fecha 03/11/2009, signado con el Nro. 545-2009, emitido por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remiten las resultas de la práctica de la medida decretada.
Según se evidencia de la práctica de la referida medida, realizada en fecha 02 de noviembre del año próximo pasado, el ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MOLANO, en su carácter de codemandado y representante de la Sociedad Mercantil BAZAR INGLES C.A., debidamente asistido por el abogado HECTOR CASTELLANOS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.884, suscribió una TRANSACCION, en la cual conviene en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, obligándose a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
a) TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 327.777,78), por concepto de saldo deudor a capital, a saber, del primero de los créditos la cantidad de Bs. 150.000,00 y del segundo de ellos la cantidad de Bs. 177.777,78.
b) CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 165.195,72), por concepto de intereses adeudados derivados de los mencionados créditos, a saber, Bs. 85.816,67 correspondientes al primer crédito y Bs. 79.349,05 correspondientes al segundo.
Aunado a lo anterior la parte demandada convino a pagar en un plazo de 12 meses mediante el pago de doce cuotas mensuales consecutivas, la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.312,82) cada una, siendo que cada cuota será cancelada los días dos (02) de cada mes.
Por su parte la representación judicial de la parte actora, aceptó la transacción planteada por el codemandado, en los términos expuestos, señalando los bienes a los fines de que fueran embargados.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En el caso de autos, observa este Juzgado que el ciudadano PEDRO JOSE ARIAS MOLANO, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil BAZAR INGLES C.A., al momento de suscribir la transacción se encontraba debidamente asistido por el abogado HECTOR CASTELLANOS PALACIOS, aunado al hecho que los abogados JOHANNA COURSEY y CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.551 y 37.233, respectivamente, se encuentran debidamente facultado para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende del instrumento poder inserto al folio 10 y vto de la pieza principal del expediente, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 02 de noviembre del año próximo pasado, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ENERO del año dos mil DIEZ (2010). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth
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