REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000162
Partes: Ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA TABLANTE PADRON y EDISON JOSE INOJOSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.504.624 y V-13.885.127, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Número: AH11-F-2008-000162 (45919).
I
Mediante auto dictado en fecha 26 de septiembre del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA TABLANTE PADRON y EDISON JOSE INOJOSA HERNANDEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 24 de noviembre del año 2006, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 66, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2008, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KEYBER ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.344, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de noviembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA TABLANTE PADRON y EDISON JOSE INOJOSA HERNANDEZ, asistidos de abogada, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA TABLANTE PADRON y EDISON JOSE INOJOSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.504.624 y V-13.885.127, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 24 de noviembre del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, del mes de enero del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2007-000162 (45919)