REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2008-000095.-
ASUNTO ANTIGUO: 2008-10.030.-

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y su REFORMA, presentada por el así como los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE Y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233, 36.619 Y 124.551, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, folios 73 al 149, Tomo A Nro. 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas, para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nro. 17, Tomo 22 A-Pro, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la ciudadana MARISOL COROMOTO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-8.136.341, en su carácter de deudora principal y al ciudadano SOLI FERNANDO ROJAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.921.034, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las (08.30 A:M y 3.30 P:M), previo el transcurso de seis (06) días continuos, que se le conceden como termino de la distancia, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.750,00), por concepto del capital adeudado en virtud del préstamo otorgado. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.312,71), por concepto de intereses producidos por el capital adeudado desde el 16 de enero de 2008 hasta el 07 de enero de 2010. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 827,29), a la tasa del tres (3%) porciento anual, calculados desde el 16 de enero de 2008 hasta el 07 de enero de 2010. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.- 5.472,5), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Líbrese Compulsa. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de la Compulsa ordenada. Así, como que se resguardaron los cheques consignados.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.