REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-T-2005-000004
PARTE ACTORA: ILICH VLADIMIR GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.522.231.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA ELIFONSA GONZALEZ ALONSO y SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ HIDALGO, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 29.949 y 84.255.
PARTE DEMANDADA: CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1.995, quedando anotada bajo el número 37, tomo 292-A-Sgdo, y modificado en fecha 19 de julio de 2000, bajo el N° 12, tomo 169-A-Sgdo, C.A., SEGUROS GUAYANA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1.974, anotado bajo el N° 768, folios 60 al 65, tomo N° 8, reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de julio de 2003, anotado bajo el N° 45, tomo 21-A-Pro; RAFAEL GERONIMO GUARAPANA, titular de la cédula de identidad N° V-2.102.329.
APODERADOS JUDICIALES: Por Crucero de Oriente Sur, C.A., abogados HILDA MARÍA VALLEJO FLORES y PEDRO ABELARDO LOPEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 16.756 y 16.757; por C.A., Seguros Guayana: JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, NORMA MATUTE CONTERAS, ZHIOMAR DIAZ VIVAS, DULAINA BERMUDEZ ROZO, MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ, EDUARDO RAFAEL ADRIAN KALIL, ANA MARIA CIOFFI SARMIENTO, ATILIO ARAUJO ELON, ISRAEL ARGUELLO LANDAETA, VICTOR HUGO BARONE RODRIGUEZ, JENNIFER DEL VALLE JASPE LANZ, CRISTINA DURANT SOTO, JOSE G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, ADOLFO FUENTES GONZALEZ, MARIANO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, HILDA ALIENDRES GALINDO, REINA ROMERO ALVARADO, LUIS ÁNGEL ACACIO LISCANO, GUSTAVO RUIZ, JOSE MANUEL GUANIPA, IDEMARO GONZALEZ, FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, JAVIER RAMIREZ, LORENA RUIZ, IVAN GONZALEZ RUBIO, RICARDO CRUZ RINCON, GERARDO GONZALEZ NAGEL, RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, THOMAS D. CRUZ BAVARESCO ANA MORELLA GONZALEZ E., JORGE RODRIGUEZ ABAD, MARIA LORENA SALOMON, YASMILA DEL CARMEN FARIA, CARMEN IRIGOYEN IBARRA, CARLOS TAYHARDAT GARCIA, CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA , MARÍA ANGELICA HERNANDEZ DEL CASTILLO, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, SIMON RAMOS ALVAREZ, MARIA ORTA DE ARELLANO, FEBRES HUMBERTO ARELLANO, RICARDO D’ MARCO ESPINOZA, ENGELBERTH JOSEPH SALOM MONTES, WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, CLAUDIA DI GIULIO ONTIVEROS, JOSE RODRIGUEZ MANAURE, PATRICIA VARGAS SEQUERA, PEDRO SIMON PEÑALVER MIRABAL, GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, VICTOR DIAZ ORTIZ, MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, GERARDO, ENRIQUE CARABAÑO, EDUARDO DELSOL PRIETO, NOHELIA APITZ BARBERA y MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 58.763, 14.262, 90.733, 16.269, 98.508, 98.577, 29.478, 67.683, 5.088, 3.914, 63.534, 27.359, 2.104, 10.205, 29.985, 39.615, 40.065, 81.144, 54.464, 75.997, 26.075, 33.766, 40.634, 89.798, 83.195, 88.834, 4.352, 6.830, 22.808, 61.890, 76.983, 25.342, 26.971, 67.423, 61.877, 11.807, 18.971, 10.164, 17.557, 43.652, 6.148, 63.735, 54.440, 41.165, 23.654, 25.424, 3.010, 71.052, 28.357, 28.452, 14.026, 64.449, 5.401, 62.296, 28.092, 63.509, 23.150, 23.619, 39.677, 36.225, 53.795, 75.973 y 84.274; por el ciudadano RAFAEL JERÓNIMO GUARAPANA, se encuentra representado por el defensor judicial, abogado Omar Mendoza, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 66.393.
MOTIVO: Daños y Perjuicios (tránsito).
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 14 de enero de 2010, suscrita por los abogados SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ HIDALGO y PEDRO ABELARDO LOPEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 84.255 y 16.757, el primero de los nombrados en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ILICH VLADIMIR GARCIA DIAZ, parte actora, plenamente identificados en autos, y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Crucero de Orientes SUR, C.A.; desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) Desisto de la demanda y del procedimiento, incoado en contra de la sociedad mercantil CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y yo Pedro López actuando en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de mi representada acepto el presente desistimiento de la acción y del procedimiento.- Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento. Es todo…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el los abogados SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ HIDALGO y PEDRO ABELARDO LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia el voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra la sociedad mercantil CRUCERO ORIENTE SUR, C.A., a través del cual pretendía el cobro de dinero por los daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y se encuentra facultado según instrumento poder que riela a los folios 10 y 177 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que el co-demandado ha sido citado y por diligencia de fecha 14 de los corrientes aceptó el presente desistimiento además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal en cuanto a la sociedad mercantil CRUCERO ORIENTE SUR, C.A. En el entendido que queda vigente la continuación del procedimiento y de la acción contra los co-demandados, ciudadano RAFAEL GERONIMO GUARAPANA y la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA C.A, y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción , efectuado por el abogado SERGIO ALEJANDRO GONZALEZ HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ILICH VLADIMIR GARCIA DIAZ, plenamente identificado en autos, y el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CRUCERO ORIENTE SUR, C.A. , en los términos contenidos en el mismo, En lo que respecta al procedimiento y la acción intentada contra el ciudadano RAFAEL GERONIMO GUARAPANA y la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA C.A, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), seguirá su curso legal.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintidós (22) de enero de 2010-. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 12:04 p.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
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