REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2006-000133
Visto el escrito de fecha 21 de enero de 2010, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacin Giffuni, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802 y 74.568, respectivamente, mediante el cual impugnaron el poder apud acta otorgado por el ciudadano LUIS SALAS OCHOA, al abogado Luis Manuel Herrera Rodríguez, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los abogados impugnantes alegaron que la diligencia mediante la cual se otorgaba el mandato carecía de firma por parte del abogado que asistió para tal actuación al ciudadano LUIS SALAS, lo cual contraría el precepto contenido en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, trayendo como consecuencia que la aludida diligencia carezca de “valor”.
Explanado el hecho a dilucidar, encuentra este sentenciador que la norma en que los impugnantes se fundamentan establece:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
La norma antes transcrita trae implícito el mandato de que para actuar en juicio debe ser abogado en el libre ejercicio de la profesión y quien no sea profesional del derecho debe estar debidamente representado o asistido por un abogado, sin embargo, de la revisión efectuada a las actas se desprende que al folio 75 corre inserto COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de la cual se lee: “…Se recibió escrito de oposición de cuestión previa, presentada por el ciudadano LUIS SALAS OCHOA, debidamente asistido por el abogado LUIS HERRERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.709, igualmente le otorga poder Apud Acta al Abg. Luis Manuel (sic) herrera Inpreabogado Nº 42709…” (Énfasis agregado)
Ahora bien, lo antes citado demuestra que para el momento del otorgamiento del poder apud acta, la parte demandada, ciudadano LUIS SALAS OCHOA, se encontraba acompañado del abogado Luis Herrera Rodríguez, aunado al hecho de que el comprobante antes señalado se encuentra firmado por ambos ciudadanos, por tal motivo considera este Tribunal que el demandado se hizo asistir por un profesional del derecho, lo cual hace válido el otorgamiento del poder atacado.
Es menester precisar que la Carta Magna en su Artículo 26 garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, por ello, considerar inexistente tal actuación ateniéndose sólo a la falta de firma de una diligencia cuando el comprobante de presentación de la misma se encuentra firmado por la parte y su abogado asistente, es tomar en cuenta un formalismo inútil; caso contrario sucedería si ambos documentos no se hallaren firmados. Lo antes razonado conlleva a desestimar la impugnación formulada por la representación de la parte actora y así será decidido.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DESECHA la impugnación formulada por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacin Giffuni, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.802 y 74.568, respectivamente, y considera VÁLIDO el poder apud acta otorgado en fecha 11 de enero de 2010 (folio 77) por el ciudadano LUIS SALAS OCHOA, al abogado Luis Manuel Herrera Rodríguez. Así se decide.-
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Dilucidado el punto previo relativo a la validez de la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal se pronuncia respecto a las pruebas promovidas en la incidencia de cuestiones previas de la manera que sigue:
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Luis Manuel Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.709, actuando en representación del ciudadano LUIS SALAS OCHOA, parte demandada en la presente causa, este Tribunal observa:
En relación a la ratificación de la copia simple del libelo de demanda consignada como anexo en la presente causa, este juzgado estima que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la definitiva.
En atención a las documentales traídas a los autos y consignadas junto a su escrito probatorio, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia de la incidencia.
Respecto a la solicitud de oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal ordena librar oficio al mencionado órgano jurisdiccional a fin de que informe a este Juzgado el estado en que se encuentra el asunto signado bajo el N° AH12-V-2008-000016 (N° Antiguo: 08-9680), contentivo del juicio de TACHA que sigue la empresa TORRE SUR 25, C.A., contra el ciudadano LUIS SALAS OCHOA, y de igual manera informe si en la mencionada causa se ha dictado sentencia. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
En la misma fecha se libró oficio N° 10-0084, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN Y. BETHENCOURT.
















ASUNTO: AH13-V-2006-000133
ASUNTO ANTIGUO: 2006-30329
J.C.-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2006-000133
Oficio Nº 10-0084
Ciudadano:
DR. LUIS RODOLFO HERRERA
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Su Despacho.-
Tengo el agrado en dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva informar a este Juzgado el estado en que se encuentra el asunto signado bajo el N° AH12-V-2008-000016 (N° Antiguo: 08-9680), contentivo del juicio de TACHA que sigue la empresa TORRE SUR 25, C.A., contra el ciudadano LUIS SALAS OCHOA, y de igual manera informe si en la mencionada causa se ha dictado sentencia. Todo en razón del juicio de TACHA seguido ante este despacho judicial por el ciudadano ANÍBAL FRANQUIZ ESCOBAR, contra el ciudadano LUIS SALAS OCHOA, en el asunto signado bajo el N° AH13-V-2006-000133 (N° Antiguo: 30.329).
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

ASUNTO: AH13-V-2006-000133
ASUNTO ANTIGUO: 2006-30329
J.C.-07