REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000604

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LARRY JOEL ZAPATA MENDOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-19.464.941, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SIRIA ZENAIDA CAMACHO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.512, mediante la cual solicita la RECTIFICACION de su ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 611, dicha acta adolece del siguiente error, en ella se transcribió de la siguiente manera, 1) Al transcribir la fecha de nacimiento de la Solicitante como “VEINTE Y CINCO DE ENERO” siendo lo correcto “CINCO DE ENERO”., para probar lo solicitado la solicitante consigno: Copias simples de documentos públicos en los cuales se evidencia el error en el que se incurrió en dicha partida. Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta. En consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal y corregir el error donde dice “VEINTE Y CINCO DE ENERO” deberá decir “CINCO DE ENERO”. Expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto. En esta misma fecha se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000604