REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000646

Se refiere ésta solicitud presentada por la ciudadana NELIDA JOSEFINA FIGUEROA ALFONZO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.245.511, a que se la declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus ADA EMPERATRIZ FIGUEROA ALFONZO quien falleció, según su manifestación, ab-intestato el día 28 de Agosto de 2008.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSE VIDELBO PINEDA CASTILLO y MARIA JOSE MARTOS mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.-1.860.951 y V.-4.053.401, quienes afirmaron haber conocido a la de- cujus ADA EMPERATRIZ FIGUEROA ALFONZO.
Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las partidas de nacimiento, y lo dicho por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NELIDA JOSEFINA FIGUEROA ALFONZO, BEATRIZ FIGUEROA DE MATOS, NELSI SCARLES FIGUEROA ALFONZO, LUCY DEL CARMEN FIGUEROA DE CASTELANOS y AMARELYS MARGARITA FIGUEROA DE RINCON, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.245.511, V.-1.754.839, V.-3.188.352, V.-6.351.515 y V.-6.045.954, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De- Cujus ADA EMPERATRIZ FIGUEROA ALFONZO mayor de edad, de este domicilio, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000646