REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH14-X-2007-000163

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Abril de 2009, por las Abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 6.755, 11.804 y 75.509, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA GRANADA 2005, C.A. parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a tal efecto observa:
El presente juicio se origina por el presunto incumplimiento de promesa bilateral de venta de la Sociedad Mercantil PROMOTORA GRANADA 2005, C.A.; a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ASTRID- ANDRES- ALE, C.A., por cuatro (04) locales destinados a comercio ubicados en el Edificio Residencias Granada los cuales fueron identificados con los números 1,2,3,4, respectivamente.
El día 09 de Octubre de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la demanda de cumplimiento de contrato de compra- venta, ordenando el emplazamiento de la demandada, la Sociedad Mercantil PROMOTORA GRANADA 2005, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos FRANCISCO MORALES DIAZ DEL CASTILLO y GUIDO RAMON PALACIOS ACUÑA.-
Igualmente, por encontrarse llenos los extremos de ley conforme con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar al demandante las resultas del juicio se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad del bien inmueble propiedad de la parte demandada constituido por una parcela de terreno distinguida como Lote B-2, ubicada en el Sector Vega Arriba de Guatire, Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de 2.084,68 Mts2..-
El día 10 de Enero de 2008, las Abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada consignaron escrito a través del cual solicitaron al tribunal fuera limitada los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar ya decretada en este juicio, la cual recayera como se mencionó anteriormente sobre la totalidad del terreno arriba descrito, y se sirviera en limitarla solo a los cuatro (04) locales comerciales objeto del presente juicio ya que a su decir existe un exceso en el decreto de dicha medida y con justa razón, manifestando que a la fecha de haberse iniciado el presente juicio no se había culminado con la construcción del inmueble aunado al hecho que no había sido otorgado el respectivo documento de condominio conforme lo establece el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal.-
Con vista a la petición propuesta por las apoderadas de la parte demandada y de una revisión de las actas que conforman el presente juicio, específicamente de una lectura del escrito libelar, se constata que la presente controversia efectivamente se encuentra basada en el cumplimiento del contrato de compra- venta efectuada por las partes en controversia y que tuvo como objeto los locales comerciales signado bajo los números 1, 2,3 y 4, ubicados en la planta baja y que forman parte integrante del Edificio “Residencias Granada”. Igualmente consta a los autos copia fotostática del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2009, anotado bajo el Nº 41, Tomo 25 Protocolo Primero, cuyo recaudo fue consignado por las apoderadas judiciales de la parte demandada.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar respuesta veraz y eficaz acerca de la solicitud impetrada, considera en principio destacar lo que estatuye el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:
El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.

Esta disposición legal es de carácter imperativo y ordena al juez de la causa la limitación en el decreto de la medida a los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; lo cual aun cuando no lo califique, le resulta favorable para el actor, ya que, de afectarse bienes en exceso es el solicitante quien subsiste obligado a correr con los gastos relativos al depósito que cause dicho bien; aún más la norma apuntada, obliga al juez en el supuesto que decrete la medida en exceso y de comprobarse el mismo, a liberarlos obligando al solicitante al pago del traslado de dichos bienes del lugar donde fueron tomados-si se trata de muebles-y en el supuesto que sean inmuebles a sufragar los gastos correspondientes a depósito y aquellos necesarios para devolver las cosas al estado en que se encontraban al momento de ejecutarse la medida decretada. Se concluye que; i) es obligación del juez de la causa limitar la medida a los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; ii) es obligación del juez de la causa limitar los efectos de la medida decretada y ejecutada a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio, en el supuesto que se compruebe el exceso y iii) el juez es soberano en el decreto de las medidas preventivas solicitadas aun cuando se encuentren llenos los extremos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Lo que significa-en el último supuesto- que el juez puede aún habiéndose cumplido dichas exigencias negar razonadamente el decreto de las cautelares solicitadas.
De acuerdo a la norma parcialmente transcrita y de los razonamientos que ha dado lugar, considera este Tribunal que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre la totalidad del terreno del cual forman parte integrante los cuatro (4) locales situados en la planta baja del mismo, y que hoy son el objeto del presente juicio mantiene un desequilibrio procesal entre las partes, ya que la misma efectivamente supera en demasía la garantía otorgada al actor mediante la presunción del buen derecho, requisito éste que reinó y aún mantiene vigente al decretar dicha medida, la cual fue constituida por la globalidad del bien inmueble, para satisfacer y garantizar así las resultas del juicio en el supuesto caso de resultar vencedora la parte actora.
En este orden de ideas, considera quien aquí decide, que en el presente caso la medida decretada de Prohibición de enajenar y gravar en fecha 09 de Octubre de 2006, la cual recayera sobre la totalidad del terreno plenamente identificado en autos, en primer lugar pudiera ocasionar un gravamen irreparable o insatisfacción a terceras personas ajenas al presente procedimiento, lo cual resultaría contrario al ordenamiento Constitucional consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De la misma forma viéndolo desde un segundo plano si tomamos en consideración la estimación de la demanda propuesta por la actora, la cual fuera establecida en la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 1.750.000.000), hoy día de acuerdo a la reconversión monetaria montante en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.750.000,00), se logra corroborar fácilmente sin necesidad de ser un experto en materia de presupuestos económicos en el área de construcción, o de cálculos financieros numéricos en dicha rama, que los cuatro (4) locales objetos del presente juicio pueden cubrir y satisfacer el monto total de dicha estimación, con lo cual se evitaría un aseguramiento excesivo como hasta ahora se ha hecho en el presente procedimiento al estar afectado la totalidad del terreno, cuando se tiene la posibilidad de limitar dicha medida sobre ellos.
En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la obligación que por imperio de la ley impone a los jueces limitar los efectos de las medidas decretadas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, y comprobado el exceso en cuanto a la dimensión del terreno objeto de la medida ORDENA SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de Octubre de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció en principio sobre la presente acción, la cual recayera sobre un bien inmueble que a continuación se identifica:
Una parcela de terreno, distinguida como Lote B-2, ubicada en el Sector Vega Arriba de Guatire, Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con una superficie aproximada de 2.084,68 Mts2., fue adquirido por Promotora Granada 2005, c.a., según consta de documento registrado por ante La Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 17/12/2004, bajo el Nro. 33, Protocolo 1°, Tomo 20 y tiene las siguientes características: una superficie aproximada de DOS MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILESIMAS DE METROS CUADRADOS (2.084,686 MTS 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Dos segmentos de línea recta uno que va del Punto B-7 al Punto L-4; con una longitud de Veintinueve Metros con Trescientos Cuarenta y Siete Milímetros (29,347 mts.) y otro que parte del punto L-4 al punto B-1 con una longitud de Diez metros con Seiscientos Noventa y Cuatro Milímetros (10,694 mts.) con vialidad principal del desarrollo; SUR: Una línea compuesta por una recta y una curva, la recta va del punto B-8 al punto B-9 con una longitud de Treinta y un Metro con Setecientos Noventa y Siete Milímetros (31,797 mts.) y la curva va del punto B-9 al punto B-2 cuya cuerda es de Once Metros con Quinientos Ochenta y Seis Milímetros (11,586 mts.) y cuyo radio es de Setenta y Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (73,45 mts.) lindando con futura vialidad interna; ESTE: Una línea recta que va del punto B-2 al punto B-1 con una longitud de Cuarenta y Nueve metros con Novecientos Cinco milímetros (49,905 mts.) lindando con el lote B-1 y OESTE: Una línea recta que va del Punto B-8 al punto B-7 en Cuarenta y Nueve metros con Ochocientos Noventa y Un Milímetro (49,891 mts.) lindando con lote B-3.;
Haciéndose la debida observancia y acatamiento al ciudadano registrador sobre la LIMITACIÓN a que ha sido objeto, por tanto, dicha medida de Prohibición de enajenar y gravar a partir de la presente fecha se decreta y recae sobre el Sector determinado a comercio en la planta baja comercial la cual tiene una área de NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (901,90 Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente manera cuatro (04) locales comerciales de la siguiente nomenclatura L-1, L-2, L-3 y L-4, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se especifican a continuación:
LOCAL COMERCIAL L-1: Un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencias Granada construido en la parcela de terreno, distinguida como Lote B-2, ubicada en el Sector Vega Arriba de Guatire, Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el cual se encuentra conformado dentro de las especificaciones: Con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (188,73 MTS2) de los cuales NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (94,88 MTS2) se ubican al nivel planta baja e incluyen una escalera de acceso a la mezzanina con una área comercial de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (33,97 Mts2) ubicada a la planta nivel N-1 que incluye dos baños y un área de terraza a nivel de planta baja con aproximadamente CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (59,88 MTS2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: En Parte con zona destinada a maleteros y apartamento N1-1; ESTE: Con el local comercial L-2 y OESTE: En parte con área de terraza de la zona comercial y parte con área para equipos de aire acondicionado. Asignándosele un porcentaje de condominio de VEINTIOCHO ENTEROS CON SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILESIMAS POR CIENTO (28,710296%) sobre las cargas y uso común del área comercial del edificio del cual forma parte dicho local y TRES ENTEROS CON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL MILESIMAS POR CIENTO (3,236433%) sobre las cargas comunes del edificio correspondiéndole de igual forma el uso exclusivo de Tres (03) puestos de estacionamiento identificado con los números Uno (01) Dos (02) y Tres (03) ubicados en la planta baja adyacentes al frente del local los cuales forman parte inherente a la propiedad del inmueble antes descrito.-
LOCAL COMERCIAL L-2: Un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencias Granada construido en la parcela de terreno, distinguida como Lote B-2, ubicada en el Sector Vega Arriba de Guatire, Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el cual se encuentra conformado dentro de las especificaciones: Con un área aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (119,70 MTS2) de los cuales CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (104,07 MTS2) se ubican en el nivel planta baja e incluyen una escalera acceso a la mezzanina con un área comercial de QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (15,63 MTS2) ubicada a nivel de la planta N-1 y que incluye dos (02) baños. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: En parte con zona destinada a maleteros y apartamento N1-1; ESTE: En parte con área de circulación y servicio del edificio y en parte con el local comercial L-3 y OESTE; Con el local comercial L-1. Asignándosele un porcentaje de condominio de DIECIOCHO ENTEROS CON DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS MIL MILESIMAS POR CIENTO (18,209200%) sobre las cargas y uso común del área comercial del edificio del cual forma parte dicho local y DOS ENTEROS CON CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL MILESIMAS POR CIENTO (2,052673%) sobre las cargas comunes del edificio. Correspondiéndole de igual forma el uso exclusivo de Tres (03) puestos de estacionamiento identificados con los números CUATRO (04), CINCO (05) Y SEIS (06) ubicado en la planta baja adyacentes al frente del local, los cuales forman parte inherentes a la propiedad del inmueble.-
LOCAL COMERCIAL L-3: Un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencias Granada construido en la parcela de terreno, distinguida como Lote B-2, ubicada en el Sector Vega Arriba de Guatire, Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el cual se encuentra conformado dentro de las especificaciones: Con un área aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (119,74 MTS2) de los cuales CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (104,17 MTS2) se ubican en el nivel planta baja e incluyen una escalera acceso a la mezzanina con un área comercial de QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (15,57 MTS2) ubicada a nivel de la planta N-1 y que incluye dos (02) baños. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: En parte con zona destinada a maleteros y apartamento N1-2; ESTE: Con el local comercial L-4: y OESTE; En parte con área de circulación y servicio del edificio y en parte con el local comercial L-2. Asignándosele un porcentaje de condominio de DIECIOCHO ENTEROS CON DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL MILESIMAS POR CIENTO (18,215285%) sobre las cargas y uso común del área comercial del edificio del cual forma parte dicho local y DOS ENTEROS CON CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL MILESIMAS POR CIENTO (2,053359%) sobre las cargas comunes del edificio. Correspondiéndole de igual forma el uso exclusivo de Tres (03) puestos de estacionamiento identificados con los números SIETE (07), OCHO (08) Y NUEVE (09) ubicado en la planta baja adyacentes al frente del local, los cuales forman parte inherentes a la propiedad del inmueble.-
LOCAL COMERCIAL L-4: Un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Residencias Granada construido en la parcela de terreno, distinguida como Lote B-2, ubicada en el Sector Vega Arriba de Guatire, Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el cual se encuentra conformado dentro de las especificaciones: Con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADCOS CON DIECINUEVE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (229,19 MTS2) de los cuales CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (133,59 MTS2) se ubican en el nivel planta baja e incluyen una escalera acceso a la mezzanina con un área comercial de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (24,22 MTS2) ubicada a nivel de la planta N-1 y que incluye dos (02) baños y una área de terraza con aproximadamente SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (61,38 MTS2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada Norte del edificio y cuarto de basura; SUR: En parte con zona destinada a maleteros y apartamento N1-2; ESTE: En parte con área de carga y descarga del rea comercial, cuarto de basura y fachada oeste del edificio Residencias Semeruco y OESTE; Con el local comercial L-3. Asignándosele un porcentaje de condominio de TREINTA Y CUATRO ENTEROS CON OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL MILESIMAS POR CIENTO (34,865218%) sobre las cargas y uso común del área comercial del edificio del cual forma parte dicho local y TRES ENTEROS CON NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL MILESIMAS POR CIENTO (3,930218%) sobre las cargas comunes del edificio. Correspondiéndole de igual forma el uso exclusivo de Tres (03) puestos de estacionamiento identificados con los números DIEZ (10), ONCE (11) Y DOCE (12) ubicado en la planta baja adyacentes al frente del local, los cuales forman parte inherentes a la propiedad del inmueble.-
Ofíciese lo conducente por al registrador subalterno correspondiente a fin de que tome la nota marginal correspondiente.-
El Juez

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
El Secretario Acc,

Ivan Alberto Brito




Hora de Emisión: 12:39 PM