REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2008-000197

PARTE ACTORA: JOSE ALCALA ARANGUREN y ALBERTO ALCALA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº: V-1.884.610 y V.-2.933.365.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUSBY ANTONIO FREITES y MILAGROS GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-3.329.158 y V.-6.288.226, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.093 y 50.613-
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-17.146.149.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MATA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.471.-
OBJETO DE LA DEMANDA: DESALOJO.

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió la demanda en fecha 24 de Octubre de 2008.-

Efectuado el CONVENIMIENTO por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-“(subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO, por las partes, en los mismos términos suscrito por ellas, cursante en el presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000197