REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000412
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, por los ciudadanos JORGE ALFREDO MARTINEZ CERUZZI y NATHALY MORENO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.734.591 y V-13.308.255 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS MARTINEZ CERUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.473 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 2005 por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de la misma fecha bajo el Nº 112, folio 112 del año 2005. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

En fecha 02 de diciembre de 2008, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 15 de diciembre de 2009, comparece el ciudadano Jorge Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.734.591, asistido por la abogada Tatiana Galindez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66871 quienes mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En fecha 15 de diciembre de 2009, comparece la ciudadana Nathaly Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.308.255, asistida por la abogada Amy Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.873 quienes mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 02 de diciembre de 2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JORGE ALFREDO MARTINEZ CERUZZI y NATHALY MORENO MANRIQUE antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 18 de agosto de 2005 por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de la misma fecha bajo el Nº 112, folio 112 del año 2005. Queda disuelta la comunidad conyugal.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Enero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,


Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.