REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2002-000052
PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del año 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO PERAZA y YOMAIRA NOHEMI CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.380.970 y 10.073.607 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02/10/02, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, en contra de JOSE FRANCISCO PERAZA y YOMAIRA NOHEMI CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.380.970 y 10.073.607 respectivamente por EJECUCION DE HIPOTECA. Admitida la demanda por auto de fecha 30 de octubre del año 2002, se ordenó la intimación de los demandados, antes identificados para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima intimación que de los demandados se practique, para que pague, acredite el haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima intimación que de los demandados se practique, bajo apercibimiento las cantidades que se demandan la cual se especifican en el decreto intimatorio.

En fecha 07 de octubre del año 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogada LEONOR CINTHIA KING, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.033 y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando el abocamiento y consigna autorización para desistir y que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogada LEONOR CINTHIA KING, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.033, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 6 al 11); así como consigno a los autos la autorización para desistir, cursante a los folios (90 y 91). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este juzgado en fecha 30/10/2002, según oficio Nº 4263.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Enero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2002-000052