REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


ASUNTO: AP11-V-2009-001329
Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por las abogadas MARYORI RODRIGUEZ GEDLER y GLORICEL JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos. 66.831 y 91.767, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana DINORAH VALERO ROMANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad No. V-9.840.021; el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acuerda notificar a los vendedores HECTOR MORILLO YANEZ y CAROLINA VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.172.368 y V-16.283.413 respectivamente; para que se verifique la ENTREGA MATERIAL del bien vendido constituido por: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 0905, ubicado en el Edificio No. 01, situado en la Planta Novena del mencionado edificio, Bloque 24 del Conjunto Residencial “ MATA DE LA MIEL “, Terraza K, ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, UD4, Parroquia Caricuao, en jurisdicción de La Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (66,11 M2); con el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 3-15-1; siendo sus linderos: NORTE: pared Norte del Edificio; SUR: pasillo común del Edificio; ESTE: apartamento 0906 y pasillo; y OESTE: ascensor y escaleras; dicho inmueble pertenece a la parte actora, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de octubre de 2008, bajo el No. 2008.1158, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.17.187 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. A los fines de la práctica de la notificación de los vendedores y para que se verifique la ENTREGA MATERAL, se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Líbrese Despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Enero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-001329