REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000094
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana JANETH RAFAELA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.426.084, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NALLY ANTONIO MONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 39.264. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta al folio No 302 Vto, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1961, llevado por el despacho antes mencionado. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento se colocó el nombre erradamente de la ciudadana MARIA EMILIA RAMÍREZ progenitora de la ciudadana JANETH RAFAELA RAMÍREZ, como “ANA EMILIA RAMÍREZ”, siendo lo correcto “MARIA EMILIA RAMÍREZ” y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la Partida de Nacimiento a Rectificar; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EMILIA RAMÍREZ, 3) datos filiatorios de la ciudadana JANETH RAFAELA RAMÍREZ, 4) datos filiatorios de la ciudadana MARIA EMILIA RAMÍREZ 5) copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA EMILIA RAMÍREZ, 6) constancia de pensión por sobreviviente otorgada a la ciudadana MARIA EMILIA RAMÍREZ. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, se procede a resolverlo sumariamente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Folio No 302 Vto, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1961, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ANA EMILIA RAMÍREZ ”, en su lugar diga y se lea: “MARIA EMILIA RAMÍREZ ”.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Enero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000094