REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000081
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 30 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO BELTRAN ROSSI y MARLENE COROMOTO ORTIZ ORTIZ mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.211.129 y V-3.601.375; debidamente asistidos el primero por el abogado Manuel A Pèrez Luna B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.977 y la segunda por el abogado Flavio Arturo Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.187, en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 24 de enero de 1981, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 16.; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: un apartamento distinguido con el Nº 3-A de la Planta Tercera del Edificio Residencias Palma Bella, ubicado en la Parcela Número 87 de la manzana “JJ” de la Avenida del Centro, segunda zona de la Urbanización Miranda, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.. De dicha unión procrearon hijos mayores de edad y adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de enero de 2009, la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos GUSTAVO BELTRAN ROSSI y MARLENE COROMOTO ORTIZ ORTIZ ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado en fecha 24 de enero de 1981, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 16, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Enero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000081
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