REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000657
Vistas las pruebas presentadas en fecha 14/01/2010, por los abogados TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO y FRANCISCO J. SOSA FONTAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.943 y 2160 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, el tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas lo hace de la siguiente manera, de conformidad con los artículos 893 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
Reza el artículo 520, lo siguiente:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal...”.
Sobre la INSTRUMENTAL: Contenida en el Capítulo Cuarto, de conformidad con lo previsto en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que dicho documento público otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador en fecha 28 de diciembre del año 1.983, anotado bajo el Nº 34, Tomo Segundo del Protocolo Primero Cuarto Trimestre de 1.983, cursante a los folios 156 al 158, se declara inadmisible por ser ilegal. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Enero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-R-2009-000657
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