REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-M-2007-000049
PARTE INTIMANTE: ROBERTO MARTIN GURTUBAY, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.969.325.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: GLORICEL ROSA DEL CARMEN MARTINEZ GIMENEZ y MARYORI RODRIGUEZ GEDLER, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.767 y 66.831 respectivamente.
PARTE INTIMADA: DULCE MARGARITA DIAZ SANGRONI y HAN PETER RUDOLF HELMUT HOOFT, venezolana la primera y alemán el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.847.452 y E-81.772.740, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ELIANA MAIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogadao bajo el No. 117.136.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
DEL PROCEDIMIENTO
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16 de noviembre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos DULCE MARGARITA DIAZ SANGRONI y HAN PETER RUDOLF HELMUT HOOFT, antes identificados, para que apercibidos de ejecución, comparecieran ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última intimación, a fin de que pagaran o acreditaran haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero reclamadas en el libelo de la demanda, o formularán oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la práctica de la última intimación, librándose las compulsas en fecha 13 de diciembre de 2007.
En fecha 11 de febrero de 2008, el Alguacil de este Despacho consigna las compulsas manifestando no haber logrado la citación de los demandados.
En fecha 29 de febrero de 2008, se ordenó la intimación de los demandados mediante cartel conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, consignando la publicación de los carteles la parte actora en fecha 14 de mayo de 2008, dejando constancia de la fijación del Cartel el Secretario de este Despacho en fecha 25 de junio de 2008. En fecha 25 de julio de 2008 se designó como defensora judicial de los demandados a la abogada ELIANA MAIZ, plenamente identificada, librándosele compulsa en fecha 22 de octubre de 2008, dejando constancia de su citación el Alguacil el 26/11/08; presentando la defensora judicial de los demandados escrito de contestación de la demanda el 08/12/08, mediante el cual niega, rechaza, contradice y se opone en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, a la demanda intentada en contra de sus representados.
Ahora bien estando este Tribunal en la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la oposición formulada, pasa a hacerlo en los siguientes términos. Como se observa de lo antes expuesto y del cómputo que antecede los ocho (08) días para que la parte intimada pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero intimadas o hiciera oposición, comenzaron a correr al día de despacho siguiente al 26 de noviembre de 2008, fecha en que el Alguacil dejo constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial, consumiéndose estos así: 28 de noviembre de 2008; 8, 10, 12 de diciembre de 2008; 18, 19, 22 y 25 de 2009. Por otra parte, la representación de la parte intimada en el lapso de Ley compareció, no acreditando haber pagado las cantidades intimadas, haciendo oposición a la demanda en todas y cada una de sus partes, obviando presentar instrumento probatorio alguno por los cuales fundamente la oposición; motivo por el cual, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la referida oposición, la firmeza del decreto intimatorio y la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, solicitada por la representación de la parte intimante.
DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO.
Observa esta Juzgadora, que al no haberse cumplido con el pago intimado como fue acordado en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 16 de noviembre de 2007, dentro de los tres días concedidos, a tal efecto, no obstante haberse realizado oposición, dentro de los ocho (08) días posteriores a la intimación, la misma no llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento, por lo que procede declarar SIN LUGAR la oposición propuesta y dicho decreto intimatorio adquiere carácter de firmeza. Y ASI SE DECIDE.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme lo dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y acuérdese lo conducente en el Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Enero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-M-2007-000049
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