REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2010-000003
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (1) pieza, con cuarenta y siete (47) folios útiles, este tribunal, en consecuencia, ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, visto el libelo por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y los recaudos anexos, presentado por los ciudadanos CARLOS DANIEL LINAREZ Y MIGUEL MORILLO VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.065 y 11.4518, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUANA EVELINA MARCANO de BRAZON y FAUSTINO BRAZON TUSEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.661.987 y 2.660.715, respectivamente, en contra de la ciudadana MIRIAN TOLOZA TOSCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.162.043, el tribunal en cuanto a la misma observa: el Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”. Asimismo: el articulo 691 eiusdem reza: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo” (negritas y subrayado del tribunal).

En este orden de ideas, la Ley exige que al proponer ante un órgano jurisdiccional la demanda por prescripción adquisitiva el accionante deberá consignar los documentos fundamentales para que dicha pretensión sea admitida. Esos documentos a saber son la certificación expedida por el registro donde conste la identificación del demandado, y el documento donde conste la titularidad de cualquier derecho real sobre los todo ello con la finalidad de demostrar la cualidad pasiva del demandado o los demandados, en razón que sobre un determinado bien puedan existir varios derechos. Ahora bien, en el caso de autos la parte actora consigno documentos que a criterio de este tribunal sólo demuestran la posible titularidad de derechos sobre el terreno en cuestión, mas no se desprende de autos documento alguno que haga presumir nombre de titulares y referencia a derechos de la casa que se encuentra construida sobre dicho inmueble, siendo que la parte solicita juicio declarativo de prescripción sobre el terreno y la casa construida tal y como lo expresa en su libelo, con lo cual de declararse procedente a priori el presente juicio, pudiera estar el tribunal afectando la esfera jurídica de terceros con derechos patrimoniales sobre la casa construida sobre el terreno en cuestión.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal debe declarar la presente demanda inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Enero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2010-000003