REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH16-F-2006-000107
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2006, por los ciudadanos JESSICA DORANNY ANDRADE DE GRATEROL y HAROLD JOSE GRATEROL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.343.537 y V-14.227.976, debidamente asistidos por la abogada Omaira Márquez García, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.837 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de noviembre de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital Acta Nº 124 del año 2005. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

En fecha 25 de septiembre de 2006, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 23 de octubre de 2009 comparece la ciudadana Cioli Yadmin Olivares inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50802 apoderado judicial del ciudadano Harold José Graterol Herrera quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y la notificación de la ciudadana Jessica Doranny Andrade, esta última en fecha 03 de febrero de 2010 se da por notificada y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpo y bienes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 25 de septiembre de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JESSICA DORANNY ANDRADE DE GRATEROL y HAROLD JOSE GRATEROL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.343.537 y V-14.227.976 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 30 de noviembre de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital Acta Nº 124 del año 2005. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2006-000107