REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000515
DEMANDANTE: Banco Confederado, S.A., Banco Universal, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, adicional 6 de fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1.
APODERADO DEMANDANTE: Manuel Antonio Burguesa, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.408.
DEMANDADA: Importadora Larenas & Fierro, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A-Pro., y Carlos Eduardo Larenas Fierro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.586.714.
APODERADO DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Manuel Antonio Burguesa, antes identificado. En el escrito libelar, la parte actora solicitó el Cobro de Bolívares, con fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.804, 1.805, 1.806, 1.813 y 1.830 del Código Civil. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.
- II -
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, señala lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asunto contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).”
Ahora bien, se observa del escrito libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de Ciento Ocho Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. F 108.983,70), equivalentes a Un Mil Novecientas Ochenta y Uno Unidades Tributarias (1.981 U.T.), lo cual conlleva a este Tribunal, a declarar su incompetencia, en razón de la Cuantía. En consecuencia, de conformidad con la Resolución Número 2009-0006, ut-supra citada, son competentes para conocer el presente asunto, los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida, razón por la cual resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de
Cobro de Bolívares, incoada por la sociedad mercantil Banco Confederado, S.A. Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil Importadora Larenas & Fierro, C.A. y el ciudadano Carlos Eduardo Larenas Fierro, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía anteriormente planteada.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, del presente asunto, de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009; y, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2009-000515
CAM/IBG/José
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