REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2008-000114

SOLICITANTE: Isaida Morales Brito, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.413.283

ABOGADA
ASISTENTE: Ana Graciela Rendón Salgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.651.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

ASUNTO: AH18-F-2008-000114

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008, por la ciudadana Isaida Morales Brito, antes identificada. Solicitó la rectificación del acta de defunción de su hijo ciudadano Luís Eduardo Pinto Morales, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha dos (02) de julio de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, se libro Cartel de Emplazamiento, conforme a lo ordenado en el auto de fecha dos (02) de julio de 2008.

En fecha diez (10) de agosto de 2009, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado y consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2007.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha trece (13) de Noviembre de 2009, el alguacil correspondiente a este Juzgado ciudadano Antonio Capdevielle L., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día cuatro (04) de noviembre de 2009.-

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó la solicitante, en fecha dos (02) de abril de Dos Mil Ocho (2008), como documentos fundamentales de su solicitud, acta de nacimiento y acta de defunción de su hijo y partida de nacimiento de su nieto, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Luís Eduardo Pinto Morales, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad número V-13.483.880; donde se lee: “ natural de Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui, domiciliado en Av. Panteón escalera El Ángel”, debe leerse “natural de Barcelona Estado Anzoátegui, domiciliado en la Avenida Panteón, Sector El Arcángel”, que es lo correcto; donde se lee: “Luís Pinto”, debe leerse “Luís Omar Pinto”, que es lo correcto; y finalmente donde se lee: “Eduard”, debe leerse “Edwar Alejandro”, que es lo correcto; quedando así rectificada el acta de defunción del ciudadano Luís Eduardo Pinto Morales; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No 961, del año 2007, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2008-000114
CAM/IBG/Brigitt