REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH18-M-1991-000001
Vista la anterior diligencia, de fecha veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010), suscrita por la abogado Dorlyng Camejo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.947, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4 de noviembre de 1997, sin que conste en autos el cumplimiento del mismo por la parte demandada en el presente juicio la sociedad mercantil Técnica de Conservación Ambiental de Ciudad Bolívar (SATECA BOLIVAR), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa, en consecuencia se decretó medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: Dieciséis Mil Doscientos Setenta y Uno con Veintidós Céntimos (Bs. 16.271,22), suma esta que comprende el doble de la cantidad a pagar señalada en la sentencia de fecha 4-11-1997 mas las costas procesales calculadas al 10% ya incluidas y que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de Ocho Mil Quinientos veintitrés con veinte céntimos (Bs. 8.523,20,54) monto que comprende la suma neta a pagar antes señalada mas las costas procesales calculadas al 10% ya incluidas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-1991-000001
CAM/IBG/Maira