REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000196


SOLICITANTE: Zoraida Teresa Rivero de Meléndez, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.141.637.-

ABOGADO
ASISTENTE: Mirian Azuaje Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138.-


MOTIVO: Aclaratoria de la Sentencia de Rectificación de Partida de Defunción

EXPEDIENTE: AH18-S-2008-000196

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 9 de Julio de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar la Rectificación de la Partida de Defunción, solicitada por la ciudadana Zoraida Teresa Rivero de Meléndez, antes identificada.

Vista asimismo la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA de fecha 21 de Enero de 2010, presentada por la ciudadana Zoraida Teresa Rivero de Meléndez, anteriormente identificado, asistida de abogado, Manifiesta en la referida diligencia que:

“...Ahora bien esta SALA debido a un ERROR INVOLUNTARIO identifico a uno de los hijos como DEIVIS ALVES, siendo INCORRECTO por cuanto la identidad CORRECTA es: DEIVIS ALVEY MELENDEZ CEBALLOS.- Aclaratoria que hago a los fines de que sean agregados al expediente AH18-S-2008-000196 inserto en este Tribunal.- Igualmente pido a este Tribunal el PRONUNCIAMIENTO subsanando el error antes mencionada...”.-

Este Tribunal Observa: estando dentro de la oportunidad procesal, conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó:

“...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-

En consecuencia, de conformidad con el pedimento efectuado mediante escrito de fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:

En el folio treinta y tres (33) del presente expediente, en la línea 7, se incurrió un error material de la forma siguiente: “Deivis Alves” siendo lo correcto “Deivis Alvey”.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008 en los términos precedentemente expuestos y ORDENA que se tenga la presente ACLARATORIA como parte integrante de dicho fallo, Así Establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000196
CAM/IBG/Marisol