REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2006-000098

Vista la anterior diligencia, de fecha 22 de Enero de 20109, suscrita por el ciudadano Carmine Romaniello, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la transacción celebrada entres las partes en fecha 05 de Febrero de 2007 y homologada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2007, sin que conste en autos el cumplimiento de lo adeudado por la parte demandada en el presente juicio Ciro Antonio Amesty Luzardo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 128.549 y la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas e Inversiones C.A. (VEFIANCA), inscrita en la Registro Mercantil del Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 1995, bajo el No. 25, tomo 49-A.Cto., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa, en consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de: Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Sesenta y Un Bolívares Quinientos Ochenta y Siete con Dos Céntimos (Bs. 45.761.587,2)/ Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y un Bolívares Fuertes con Cincuenta y ocho Céntimos (Bs.F. 45.761,58); suma esta que comprende el doble de la cantidad intimada a pagar y más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad de Dos Millones Ciento Setenta y Nueve Mil Bolívares Ciento Veintitrés con Dos Céntimos (Bs. 2.179.123,2)/ Dos Mil Ciento Setenta y Nueve con Doce Céntimos (Bs.F. 2.179,12) . En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de Veintitrés Millones Novecientos Setenta Mil Bolívares Trescientos Treinta y cinco (Bs. 23.970.335,2)/ Veintitrés Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuertes con Treinta y tres Céntimos (Bs.F. 23.970,33) monto que comprende la suma neta intimada más las costas antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2006-000098
CAM/IBG/Marisol