REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-X-2008-000067

Se abrió el presente Cuaderno de Medidas en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares, sigue Ban Plus Banco Comercial C.A.,constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1964, bajo el No. 16, tomo 34-A, modificado sus estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de resolución No. 131.02, de fecha 08 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2002, bajo el No. 59, tomo 134-A Sgdo, quedando su ultima modificación estatutaria, asentada ante esa misma oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el No. 77, tomo 31-A Sgdo, contra Procesadora Propesca C.A, sociedad mercantil domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de diciembre de 1992, bajo el No. 21, tomo 17-A.
Con vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que, formulara el apoderado actor en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos los artículos 585 y 588 en su ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, que se hace procedente la petición de medida Preventiva de Embargo formulada por el apoderado actores. Por lo anteriormente antes expuesto de conformidad con lo establecido los artículos 585 y 588 ordinal primero (1°), ejusdem, Decreta Medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la suma de Un Millón Cincuenta y Cuatro Mil Un Bolívar con treinta céntimos (Bs. F 1.054.001,30), que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de Cincuenta Mil Ciento Noventa con Cincuenta y tres Céntimos (Bs. F 50.190,53), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara Preventivamente hasta por la cantidad de Quinientos Cincuenta y dos Mil Noventa y Cinco Bolívares con ochenta y Nueve céntimos (Bs. F 552.095,89), monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada.-
A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con facultades para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2008-000067
CAM/IBG/