REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-X-2009-000161

Fue abierto el presente Cuaderno de Medidas en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares intentara Venezolano de Credito, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Credito, S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nº 3262, trasformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, tomo 6-A-Pro., contra los ciudadanos Enery Ailed Echeverría de Marcano y José Gregorio Marcano, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.222.807 y V-9.476.426, respectivamente, así como también a los ciudadanos, Ansoy Omar Echeverría Osuna y Líder Ali Paredes Angulo, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.305.065 y V-9.479.807, respectivamente en sus condiciones de Avalista, Fiadores Solidarios y Principales Pagadores.
Con vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que, formulara el apoderado actor en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que:
“ Las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (Negrita y cursiva del Tribunal)
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos los artículos 585 y 588 en su ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, que se hace procedente la petición de medida Preventiva de Embargo formulada por el apoderado actor. Por lo anteriormente antes expuesto de conformidad con lo establecido los artículos 585 y 588 ordinal primero (1°), ejusdem, Decreta Medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 87.208,19) que comprende el doble de la suma que se estimo la presente demanda, es decir, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.41.527,71), mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%) de ésta ultima cifra, y que asciende al total de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.152,77) y en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará preventivamente hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45.680,48), monto que comprende la suma neta demandada, más las costas antes señalada. A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con facultades para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Enero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2009-000161
CAM/IBG/Brigitt.