REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000010
Por recibido la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos WILMER ESCALANTE JAUREGUI y EDIT TERESITA NIAZOA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.384 y V-15.161.462, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELY RAMON HERRERA AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.8111, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos WILMER ESCALANTE JAUREGUI y EDIT TERESITA NIAZOA LOPEZ,, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO ACC.

Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:24 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior Decreto de Separación de Cuerpos, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
MCZ/MPA/flb.-
ASUNTO: AH1A-F-2008-000010