REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000080
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, Folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1.982, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-085115765.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL y INGRID FERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.383, 26.906 y 70.535.

PARTE DEMANDADA: la ciudadana ILIANA SOFIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6900243.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
I
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano JESÚS RANGEL RACHADEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26906, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante la sociedad mercantil el BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, Folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1.982, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-085115765, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en los folio 11, 12 y 13 del presente expediente, mediante la cual Desistió del la presente causa y solicitó la devolución de los documentos originales que corren insertos al expediente; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:

II
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA CAUSA, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano JESÚS RANGEL RACHADEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26906, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante la sociedad mercantil el BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, Folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1.982, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-085115765, en los mismos términos expuestos. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, a la parte que los produjo, quien estampara diligencia en señal de haberlos recibidos, dejando en su lugar copias, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus paginas, por la Secretaria de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La devolución de los originales antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:48 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo se desglosaron los documentos originales que corren insertos a los folios del 07 al 26 folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas y se libro copias certificadas.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: 26475-AH1B-V-2008-000080
AVR/SC/RB.