REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
EXP. N° AH1B-F-2008-000437
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA
SOLICITANTES:
• Ciudadanos CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ y YANETH AUXILIADORA GUZMAN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.682.703 y V-12.901.127 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
• Ciudadana SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ y YANETH AUXILIADORA GUZMAN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.682.703 y V-12.901.127 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 15 de Octubre del año 2004, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que de mutuo y común acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y bienes, asimismo que fijaron su último domicilio conyugal en: Esquina de Cocheras a pescadores, Edificio Estela, Piso 2, Apartamento Nº 2-A, Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 10 de Enero del año 2007, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, los ciudadanos YANETH AUXILIADORA GUZMAN SOTILLO y CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ, solicitaron se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, y otorgaron poder Apud-Acta al la abogada MARIA VICTORIA SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98896, seguidamente por auto de fecha 11 de enero de 2010, en virtud de haber sido convocado Juez de este Tribunal el Dr. ANGEL VARGAS, se aboco al conocimiento de la presente causa, y mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2010, la apoderada solicitante, ratifico solicitud de Conversión en Divorcio, en consecuencia sin tener ninguna objeción que formular este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 10 de Enero de 2.007, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ y YANETH AUXILIADORA GUZMAN SOTILLO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ y YANETH AUXILIADORA GUZMAN SOTILLO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ y YANETH AUXILIADORA GUZMAN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.682.703 y V-12.901.127 respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 15 de Octubre del año 2004, por ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de Enero de dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. N° AH1B-F-2008-000437
AVR/SC/Ana*
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