REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000152

PARTE ACTORA: ERASMO PUCCIO RIZZO y ALIS DEL SOCORRO ARAQUE DE PUCCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.979.199 y 2.950.202, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.831.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES G.M.G. 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII (Séptimo), de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 8 de junio de 2005, bajo el Nro. 13, tomo, 523-A-VII., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ROBERTO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.811.898.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE Nº AP11-V-2009-000152.-

Visto el DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION formulado por el abogado MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.831, en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.--

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a _____ de enero de 2010.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AP11-V-2009-000152.-