REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000141
PARTE ACTORA: SWISS WACHT CORPORATION, domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día nueve (09) de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 75, Tomo 5-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO BARRETO NIEVES, HENRIQUE AZPURUA SUELS y ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 35.104, 34.867 y 25.421, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION EBAY TIENDAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de julio de 2004, bajo le Nº 69, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CASTELLANOS GALVIS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, ASMIRIA JOSEFINA CANQUIZ y MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogados bajo los Nos. 15.897, 105.378, 48.291,
124.516 y 71.805, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).
- I -
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por SWISS WACHT CORPORATION, antes identificada.
En fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado admite la presente demanda ordenando la intimación de la sociedad mercantil CORPORACION EBAY TIENDAS, C.A., antes identificada.
En fecha 28 de abril de 2009, se libro las respectivas compulsas a la parte demandada junto a despacho de comisión y oficio.
En fecha 25 de mayo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de haber retirado el despacho de comisión junto a oficio Nº 219-2009, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 29 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consigna los fotostatos correspondientes a los fines de que se proceda a la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 7 de octubre de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por intimado en el presente juicio.
En fecha 8 de octubre de 2009, este Juzgado procedió a la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo en esa misma fecha compareció ante este Tribunal la representación judicial de la parte demandada mediante el cual hizo formal oposición al decreto de intimación de la presente demanda.
En fecha 20 de octubre, compareció el ciudadano GUILLERMO BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
En fecha 27 de octubre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de oposición al desistimiento formulado par la parte actora.
En fecha 29 de octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 25 de noviembre de 2009, compareció ante este Tribunal los ciudadanos GUILLERMO BARRETO NIEVES y CARLOS EMILIO CASTELLANOS, a los fines de solicitar la suspensión de la presente causa hasta el día lunes 30 de noviembre de 2009, a los fines de tratar de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio.
Por ultimo en fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió escrito de Transacción, presentado por los ciudadanos CARLOS EMILIO CASTELLANOS y GUILLERMO BARRETO NIEVES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.104 y 48.291, respectivamente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte el abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SWISS WACHT CORPORATION, C.A., supra identificada, parte demandante, y por la otra el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANO CARREÑO, anteriormente identificado, parte demandada, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACION EBAY TIENDAS, C.A., supra-identificada. Este Tribunal, observa se desprende de una revisión de autos la facultad expresa que posee el Apoderado Judicial de la parte actora, de convenir, transigir y desistir en el proceso, tal como consta en el Poder que corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente, quien representó al actor en la presente transacción y convino en el presente juicio, igualmente se observa que el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad para convenir, transigir y desistir en el proceso, tal como consta en el Poder que corre inserto en los folios sesenta y uno (61) del presente expediente, y visto que dicho acto de transacción no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de enero de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en Caracas, 29 de enero del 2009.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las ________________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/Santos-05
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