En el día de hoy, quince (15) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juez Temporal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ENRIQUE JOSE MORENO BARRIOS y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la ciudadana NULFA PABON COLMENARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 5.026.486, parte actora en el presente juicio, asistida por la Abogada ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 92.732, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; en la siguiente dirección: Edificio Beta, Av. San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la EJECUCION FORZOSA de la Acción de Amparo Constitucional dictada por El Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha primero (01) de Octubre de dos mil nueve (2009), a los fines de que se REINCORPORE a la ciudadana NULFA PABON COLMENARES, al cargo de Conserje del Edificio Beta, ubicado en la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la cancelación de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido, vale decir, 02 de octubre del dos mil ocho (02/10/2008, hasta el día de su efectivo reenganche. El Tribunal una vez constituidos en el Edificio Beta, piso 3, Apartamento Número 1, dio los toques de ley, atendiendo al llamado una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MARISOL DE LOURDES GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.889.986, a quien el Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser propietaria, pero no miembro de la Junta de Condominio del Edificio “BETA”. En este estado la parte actora Nulfa Pabón Colmenares, antes identificada y la Procuradora del Trabajo Doctora Ada Iris Benitez Hernandez, también ya identificada, exponen: Pedimos al Tribunal practique la medida que le ha sido ordenada por el Juzgado Comitente, es todo. El Tribunal a señalamiento de la parte actora y de su Apoderado Judicial y dando cumplimiento a la comisión encomendada le ordena a la ciudadana Marisol De Lourdes García Martínez, arriba identificada y con el carácter indicado, que de cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en lo que concierne a la reincorporación de la ciudadana Nulfa Pabon Colmenares, al cargo de Conserje del Edificio Beta, ubicado en la Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la cancelación de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido, vale decir, 02 de octubre del dos mil ocho (02/10/2008, hasta el día de su efectivo reenganche. En este estado la notificada Marisol De Lourdes García Martínez, ya identificada, expone: Hago del conocimiento de este Tribunal que este Edificio, esta conformado por co-propietarios y no existe junta de condominio constituida, por lo cual me comprometo junto a los otros co-propietarios del Edificio a trasladarme al Tribunal de la causa, a los fines de dilucidar la acción de amparo constitucional incoada. El Tribunal en este estado acuerda de conformidad con lo alegado por la notificada ciudadana Marisol De Lourdes García Martínez, en su carácter arriba indicado, remitir la presente comisión al Juzgado comitente, en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ENRIQUE MORENO.
LA NOTIFICADA,

LA PARTE ACTORA,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO,



LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAYANA PARODI PEÑA.