En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juez Temporal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Abg. ENRIQUE MORENO y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.795; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Una (01) Quinta denominada “YEYA”, ubicada en el fraccionamiento “Las Delicias” de Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana IVONNE MARGARITA BARRETO contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NI TE LO IMAGINAS, C.A. Seguidamente el Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial, una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse ARTURO ANAYA LOPEZ, mayor de edad, de nacionalidad mexicano, con cédula de identidad venezolana número E-82.294.236, la cual fue expedida con condición de Transeúnte, a quien el Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el arrendatario del inmueble en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NI TE LO IMAGINAS, C.A., permitiendo el acceso del Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Ricardo De Armas Massaguer, expone: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) nevera de color blanco de dos puertas horizontales; 2.- Dos (02) juegos de comedor de madera; 3.- Dos (02) estante rinconeras de madera; 4.- Un (01) escritorio de madera; 5.- Un (01) juego de dormitorio matrimonial de madera; 6.- Tres (03) muebles de madera con cinco gavetas cada una; 7.- Varias repisas de madera; 8.- Veintiún (21) cajas conteniendo en envases y artículos personales; 9.- Dos (02) box sprin sencillos, marca comford; 10.- Dos (02) estantes metálico con tres entrepaños de fórmica; 11.- Nueve (09) bolsas plásticas conteniendo ropa, zapatos y artículos personales; 12.- Dos (02) mesas de madera talladas y pintadas de forma rectangular; 13.- Un (01) juego de recibo tapizado en tela de color beige; 14.- Un (01) baúl de madera rustica; 15.- Cuatro (04) bolsos de tela conteniendo ropa; 16.- Una (01) nevera marca electrolux, de color gris, con dos puertas horizontales y 17.- Una (01) cocina a gas, marca BOSH, de color blanco con cuatro hornillas y horno. En este estado el ciudadano Arturo Anaya López, arriba identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta todos los bienes de mi propiedad a la siguiente dirección: Urbanización El Progreso, Casa Número 6, Estado Zulia; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el ciudadano Arturo Anaya López, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes de su propiedad a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Una (01) Quinta denominada “YEYA”, ubicada en el fraccionamiento “Las Delicias” de Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero y títulos valores; de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, cuyo Apoderado Judicial Doctor Ricardo De Armas Massaguer, antes identificado, acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, y estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:56 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ TEMPORAL,
EL NOTIFICADO,
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAYANA PARODI PEÑA.
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