REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de enero de 2010, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el abogado EDUARDO MOYA T., titular de la cédula de identidad Nº 8.936.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940, parte actora ejecutante, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado el ciudadano EDUARDO MOYA TOTESAUT, en contra de las ciudadanas JUANITA GRANADILLO E ISABEL GRANADILLO y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AH18-M-2007-000060, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento N° 45 destinado a la vivienda que forma parte del edificio Residencias Las Delicias, piso 4, el cual esta ubicado en esta ciudad, de Gobernador a Delicias, Nros. 86, 88, 90, 92 de la Parroquia La Pastora”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como MANUEL LUIS DA SILVA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.763.798, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado para que lo asistiera en este acto, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso éste que les fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que igualmente se encuentra presente en el interior del inmueble, una ciudadana que dijo ser y llamarse YELITZA IRAHY LONGA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.983.009, quien manifestó ser esposa del notificado MANUEL LUIS DA SILVA AGUIRRE, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.445.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.986, quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano MANUEL DA SILVA, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente este Tribunal una vez que el notificado, asistido de abogado fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a los intervinientes de esta actuación para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 10:20 a.m., la parte actora ejecutante EDUARDO MOYA TOTESAUT, ya identificado, expone: “Luego de conversar con los notificados durante un lapso de tiempo, solicito a este Tribunal Ejecutor se suspenda la práctica de esta medida, asimismo que reserve esta comisión en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior en cuanto a que se suspenda la práctica de esta medida, se acuerda en conformidad, asimismo, se acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:45 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE




LA NOTIFICADA




EL SECRETARIO