REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 27 de enero de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía de la abogado JUDITH TERESA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.405.460 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.660, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado la ciudadana KATHERINE ORAA RESCANIERE, en contra de los ciudadanos AIDA BONTEMPS FERNÁNDEZ Y CARLOS JULIO FERNÁNDEZ VEGA y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AH1B-V-2007-000092, de la nomenclatura interna comitente, en la siguiente dirección: “Un apartamento distinguido con el N° 5-A del Edificio Remanso Rosal, ubicado en la Calle Boyacá con Calle Junín, Urbanización El Rosal, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos KELVIN PEREIRA y CARLOS BERMUDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.088.054 y 12.910.456, actuando con el carácter de perito avaluador y representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A., respectivamente, quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, según consta en Acta Nº 1202 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia de este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, se deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle explicado el motivo de la presencia del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso del mismo y de sus acompañantes a esta actuación. Seguidamente esta ciudadana se identificó como AIDA CAROLINA BONTEMPS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.451.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.786, quien manifestó habitar en el inmueble y co-demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente se hizo del conocimiento a la co-demandada, acerca de la mención contenida en el despacho de comisión, sobre la presentación de los pagos de los cánones de arrendamientos demandados, manifestando que ella no le estaba pagando los cánones de arrendamiento a la propietaria KATHERINE ORAA, sino a JUAN FRANCISCO MACARIO, que es su esposo en el Banco Mercantil. Seguidamente, este Tribunal una vez que la co-demandada actuando en su propio nombre y representación fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 10:30 a.m., la co-demandada actuando en su propio nombre y representación, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto, me doy por citada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado KATHERINE ORAA RESCANIERE, en mi contra y de CARLOS JULIO FERNÁNDEZ VEGA que se sigue por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, que se sigue en el expediente N° AH1B-V-2007-000092, renuncio al lapso de comparecencia y a cualquier otro que me pueda otorgar la Ley. Asimismo y, a los fines de dar por terminado este juicio, procedo en este mismo acto, a realizar la formal entrega del inmueble a la parte actora representada por su apoderada judicial, libre de bienes y personas, así como las llaves que dan acceso al mismo. Igualmente, informo que procederé a trasladar mis bienes muebles y enseres personales a una dirección que en los actuales momentos desconozco, es todo”. En este estado, toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y, expone: “Visto el convenimiento efectuado por la co-demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes, y declaro recibir en este acto las llaves que dan acceso al inmueble objeto del presente juicio. Asimismo, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la medida de Secuestro y, en consecuencia, remita a la brevedad posible estas actuaciones, a los fines de la homologación de esta Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el comitente, por cuanto hemos celebrado en este acto esta Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de la apoderada actora, en que se suspenda la medida encomendada, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de esta medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, asimismo, se acuerda remitir a la brevedad posible estas actuaciones a los fines de la homologación respectiva. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 12:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA CO-DEMANDADA
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL SECRETARIO