Expediente N° 9661
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Merodeclarativa / Desistimiento.
Homologación/ Civil/ “D”.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: COLGATE PALMOLIVE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13.07.1943, bajo el Nº 2672.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSÉ HENRIQUE D´APOLLO, ALEJANDRO LARES DÍAZ, IRENE RIVAS GÓMEZ, EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, JOHANAN RUIZ, LEONARDO BRITO, GABRIEL FALCONE, NORMA CIGALA y YAJAIRA AVILA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.568, 19.692, 17.680, 46.843, 17.912, 62.692, 71.182, 112.077, 112.839, 112.356, 9.631 y 73.656, en su orden.
PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO PONTE PUIGBÓ, CESAR AUGUSTO MOSSI APARICIO y BERNARDO SOTO NEGRÓN, abogados en ejercicio, domiciliados en caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.969.501, V-5.689.373 y V-9.785.391, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.652, 22.600 y 53.767, en su orden, y a la sociedad Civil Despacho de Abogados PONTE, MOSSI, SOTO & ASOCIADOS, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, en fecha 03.09.1992, bajo el Nº 38, Tomo 46, Protocolo 1º, cuyos estatutos sociales fueron modificados según acta de asamblea de socios celebrada en fecha 15.03.1997, la cual quedó registrada en fecha 06.11.1997, bajo el Nº 42, Tomo 24, Protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS LUIS ROBERTO PONTE PUIGBÓ, BERNARDO SOTO NEGRÓN PARTE DEMANDADA y DESPACHO DE ABOGADOS PONTE, MOSSI, SOTO & ASOCIADOS: CESAR AUGUSTO MOSSI APARICIO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 22.600, y este en su propio nombre.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA. (Homologación Incidental).
I
En fecha 16.10.2009, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la incidencia surgida en la pretensión mero-declarativa incoado por la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A. contra Luís Roberto Ponte Puigbó, Cesar Augusto Mossi Aparicio y Bernardo Soto Negron, y la sociedad Civil Despacho de Abogados PONTE, MOSSI, SOTO & ASOCIADOS.
Mediante auto de fecha 16.10.2009, se dio por recibida, entrada y trámite de interlocutoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13.11.2009, comparecieron los abogados Henry Torrealba Ledesma, Alejandro Lares Díaz y Gabriel Falcone, en su carácter de apoderados judiciales de Colgate Palmolive, C.A., parte actora, consignó escrito de informes constante de siete (07) folios y cuatro (4) anexos.
Por auto de fecha 16.11.2009, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó cerrar la pieza Nº 1 y abrir la pieza Nº 2, para continuar con el trámite del procedimiento.
En fecha 15.01.2010, fue diferida por treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 20.01.2010, comparecieron Eduardo J. Quintero Méndez, apoderado judicial de Colgate Palmolive, C.A., parte actora, el abogado Cesar Augusto Mossi Aparicio, actuando en nombre propio y representación de Luis Roberto Ponte Puigbó y el Despacho de Abogados Ponte, Mossi, Soto & Asociados y el abogado Bernardo Soto Negrón, parte demandada y consignaron escrito por el cual desiste formalmente en forma pura, simple e irrevocable de la acción y del presente procedimiento seguido en contra de LUIS ROBERTO PONTE PUIGBÓ, CESAR MOSSI APARICIO y BERNARDO SOTO NEGRON y PMSA, en el cual establecieron lo siguiente:
“… el apoderado judicial de COLGATE expone lo siguiente: “Siguiendo expresas instrucciones de mi representada, desisto formalmente en forma pura, simple e irrevocable de la acción y del presente procedimiento seguido en contra de LUIS ROBERTO PONTE PUIGBÓ, CESAR MOSSI APARICIO y BERNARDO SOTO NEGRON y PMSA. En tal sentido, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación del desistimiento aquí realizado, previo el consentimiento de la parte contraria. Juro la urgencia del caso y solicito la habilitación de todo el tiempo que sea necesario para proveer el desistimiento aquí realizado”. Acto seguido, CESAR MOSSI APARICIO, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de LUIS ROBERTO PONTE PUIGBÓ y en nombre de PMSA, expone lo siguiente: “Visto el contenido de la declaración que antecede, a través de la cual el apoderado judicial de COLGATE desiste de la acción y del procedimiento seguido a través del presente juicio y siendo necesario mi consentimiento y el de mis representados, toda vez que en el presente juicio ya tuvo lugar la contestación de la demanda, formal y expresamente, en nombre propio y siguiendo expresas instrucciones de mis representados y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y de mis representados acepto dicho desistimiento en los mismos términos expuestos. Finalmente, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación del desistimiento aquí realizado por el apoderado judicial de COLGATE en los mismos términos por él expuestos”. Acto seguido, Tomó la palabra BERNARDO SOTO NEGRÓN actuando en su propio nombre y suficientemente autorizado para este acto por su cónyuge PAULINA SOFIA RODRÍGUEZ WERNER expone: “Visto el contenido de la declaración que antecede, a través de la cual el apoderado judicial de COLGATE desiste de la acción y del procedimiento seguido a través del presente juicio y siendo necesario mi consentimiento, toda vez que en el presente juicio ya tuvo lugar la contestación de la demanda, formal y expresamente, en nombre propio y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acepto dicho desistimiento en los mismos términos expuestos. Finalmente, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación del desistimiento aquí realizado por el apoderado judicial de COLGATE en los mismos términos por él expuestos”. Los apoderados judiciales de COLGATE, CESAR AUGUSTO MOSSI APARICIO, en nombre propio y en representación de LUIS ROBERTO PONTE PUIGBÓ y de PMSA y BERNARDO SOTO NEGRÓN suficientemente autorizado por su cónyuge PAULINA SOFIA RODRÍGUEZ WERNER (en lo sucesivo y a los solos fines de la presente diligencia denominadas, en conjunto, las “PARTES”) hacen constar conjuntamente lo siguiente: “En relación a las costas y costos que se causaron en el presente juicio, las PARTES convienen expresamente en que cada una de ellas asume sus propios costos y costas, así como el de todos y cada uno de los honorarios profesionales de abogados que cada una de ellas, por su propia cuenta, haya requerido, contratando o pagado, incluyendo todo lo que pudiera ser exigido en virtud de una decisión judicial. En consecuencia ninguna de las PARTES, ni ninguno de sus abogados constituidos en sus respectivos mandatos, podrán reclamar a la otra parte pago alguno por dichos conceptos y, a tal fin, se otorgan en este sentido el más amplio, total y recíproco finiquito”.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
UNICO:
Establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265: EL mandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. ”
De las normas anteriormente transcritas, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, por lo que se entiende que puede también desistir de cualquier otro recurso ordinario, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley.
Del estudio de los autos, se evidencia que el desistimiento efectuado no configura la excepción de la disposición comentada, toda vez que como bien deja sentado dicha norma, el demandante puede desistir de la demanda; y, si dicho desistimiento es efectuado por la representación judicial de éste, se debe verificar las facultades para realizarlo.
En el caso de marras, se evidencia que el abogado Eduardo J. Quintero Méndez, apoderado judicial de Colgate Palmolive, C.A., parte actora, desistió de la acción y del procedimiento, del recurso de apelación interpuesto en fecha 31.07.2009 y 03.08.2009, contra la decisión dictada en fecha 29.07.2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, toda vez, que las declaró extemporáneas. Actuaciones procesales para la cual se encuentra facultado expresamente, conforme lo establece en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del instrumento poder que le acredita dicha representación (f. 06 al 11). En el mismo acto el abogado Cesar Augusto Mossi Aparicio, actuando en nombre propio y representación de Luis Roberto Ponte Puigbó y del Despacho de Abogados Ponte, Mossi, Soto & Asociados y el abogado Bernardo Soto Negrón, parte demandada, aceptaron el desistimiento, en las mismas condiciones en que fue planteado, convinieron expresamente en que cada una de las partes asume sus propios costos y costas, así como el de todos y cada uno de los honorarios profesionales de abogados que cada una de ellas, por su propia cuenta, haya requerido, contratado o pagado, incluyendo todo lo que pudiera ser exigido en virtud de una decisión judicial, por lo que ni las partes, ni ninguno de sus abogados constituidos en sus respectivos mandatos, podrán reclamar a la otra parte pago alguno por dichos conceptos y, a tal fin, se otorgaron el recíproco finiquito. Verificado que el desistimiento no esta reñido contra el orden público, las buenas costumbres o alguna disposición de ley y que sus apoderados e intervinientes tienen suficiente facultad para el presente otorgamiento, esta Superioridad, procede a homologar el desistimiento del recurso de apelación, efectuado en fecha 20.01.2010, por el abogado Eduardo J. Quintero Méndez, apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, del recurso de apelación interpuesto en fecha 31.07.2009 y 03.08.2009, contra la decisión dictada en fecha 29.07.2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, toda vez, que las declaró extemporáneas, realizado en fecha 20.01.2010, por el abogado Eduardo J. Quintero Méndez, apoderado judicial de Colgate Palmolive, C.A., parte actora, en la pretensión de mero-declarativa incoado por su representada contra Cesar Augusto Mossi Aparicio, Luis Roberto Ponte Puigbó, Bernardo Soto Negrón y el Despacho de Abogados Ponte, Mossi, Soto & Asociados.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
La Secretaria,
Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.
Expediente N° 9661
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Merodeclarativa / Desistimiento.
Homologación/ Civil/ “D”.
EJSM/EJTC/Thais
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 M.). Conste,
La Secretaria,
ENEIDA J. TORREALBA C.
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