REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp N° 9320
Recurso de Casación/Recurso
Cuaderno Separado
Civil/Inadmisible/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 14 de mayo de 2007, se recibió el presente expediente contentivo del juicio por desalojo incoado por el ciudadano Domingo Eduardo Viña Pacheco contra la ciudadana Dilia Merlo de Abreu; mediante autos dictados en fechas 17 y 19 de junio de 2007, se ordenó la devolución de las actuaciones al tribunal de la causa, con la finalidad que subsanaran el error de foliatura evidenciado después de la revisión de las mismas.

2.- Mediante auto dictado el día 19 de septiembre de 2007, este tribunal le dio entrada al expediente y le fijó el lapso procesal previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

3.- En horas de despacho del día 28 de septiembre de 2007, compareció la abogada Dilia Merlo de Abreu, actuando en su propio nombre y representación, consignó en once (11) folios útiles, escrito de fundamentación de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 2007.

4.- Por auto dictado el día 01 de octubre de 2007, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

5.- En fecha 09 de octubre de 2007, la parte demandada, consignó en cuatro (4) folios útiles, copia certificada emanada del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

6.- En horas de despacho del día 22 de octubre de 2007, compareció el abogado Ramón Antonio Cuárez Malave, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó en tres (3) folios útiles, escrito de alegatos.

El día 27 de mayo de 2009, se dictó sentencia, declarando:

Primero: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2007, por la abogada Dilia Merlo de Abreu, parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo: Parcialmente con lugar la demanda de Desalojo incoada por el ciudadano Domingo Eduardo Viña Pacheco contra la ciudadana Dilia Merlo de Abreu.

7.- En horas de despacho del día 29 de junio de 2009, compareció el abogado Antonio Cuarez Malave, se dio por notificado de la sentencia dictada por este tribunal el día 27 de mayo de 2009 y solicitó la notificación de la parte demandada; siendo dicha solicitud acordada por auto de fecha 06 de julio de 2009.

8.- En fecha 25 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano Domingo Eduardo Viña Pacheco, parte demandante, asistido por la abogada Soledad Milagro Touzzo, ante la imposibilidad de la notificación personal de la parte demandada, solicitó la notificación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y por auto del día 16 de octubre de 2009, se acordó y se libró cartel de notificación a la ciudadana Mirla Merlo de Abreu, parte demandada en el presente proceso.

9.- En horas de despacho del día 23 de octubre de 2009, compareció ante este tribunal el abogado Ramón Cuárez Malave, consignó en un (1) folio útil, cartel de notificación librado a la parte demandada; asimismo solicitó que la misma se dejara por el ciudadano alguacil en el domicilio de la parte demandada; lo peticionado fue acordado por auto de fecha 26 de octubre de 2009.

10.- Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano Yldemaro A. Gil M., en su carácter de alguacil titular de este despacho, consignó copia de cartel de notificación fijado, librada a la ciudadana Dilia Merlo de Abreu.

11.- En horas de despacho del día 11 de enero de 2010, compareció la abogada Dilia Merlo de Abreu, parte demandada en el presente juicio, otorgó poder apud-acta a la abogada Magaly Andrade Arvelo.

12.- El día 11 de enero de 2010, compareció la abogada Dilia Merlo de Abreu, actuando en su propio nombre y representación, anunció recurso de casación, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 27 de mayo de 2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa in continenti a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa:

En el caso concreto se observa que la decisión atacada con el recurso de casación emana del juicio de desalojo propuesto por la parte actora.

En efecto, la parte actora en su escrito de demanda expresó lo siguiente:

“...Por las razones antes expuestas; y en virtud del incumplimiento evidente, reiterado e injustificado en que ha incurrido la arrendataria, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, con efecto demando formalmente por desalojo en mi condición de arrendador a la ciudadana Dilia Merlo de Abreu, titular de la cédula de identidad Nº 1894394, mayor de edad, venezolana, hábil de Derecho, domiciliada en el Municipio Baruta del Estado Miranda, para que en su condición de arrendataria de conformidad con los artículos señalados en el Capítulo del Derecho...”.

De la precedente transcripción se observa, que el petitorio de la demanda lo constituye el desalojo de un inmueble dado en arrendamiento; como consecuencia de esto, la decisión proferida por esta alzada resuelve una demanda de desalojo de un inmueble.

En este sentido la decisión de este Tribunal, en la parte dispositiva de la sentencia estableció lo siguiente:

SEGUNDO: Parcialmente Con lugar la demanda de Desalojo incoada por el ciudadano DOMINGO EDUARDO VIÑA PACHECO, en contra de la ciudadana DILIA MERLO DE ABREU. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a entregar a la parte actora el inmueble identificado como Quinta “Sole” parcela C-18, ubicada en la calle Orinoco, Conjunto Residencial “Puerta de Hierro” Urbanización Lomas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, libre de personas y cosas. Asimismo se le condena al pago de las cuotas arrendaticias dejadas de pagar correspondientes a los meses de octubre (diferencia) y diciembre de 2002; febrero, abril, junio, agosto, octubre, diciembre de 2003; enero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2004; y febrero, abril, junio y agosto de 2005, a razón de Un Millón Noventa y Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.091.568,oo), lo que asciende a un total de Diecinueve Millones Sesenta y Un Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 19.061.598,oo), en su equivalente de bolívares fuertes de Diecinueve Mil Sesenta y Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 19.062,oo). Se acuerda efectuar la corrección monetaria a través de experticia complementaria del fallo conforme lo previsto en la presente decisión.”

En atención a lo antes expuesto, tanto del libelo de la demanda como del dispositivo de la sentencia recurrida se observa que se trata de un juicio de desalojo, cuya materia está regulada por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual, en su artículo 36 dispone lo siguiente:

“...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...”. (Negrillas de la Sala).

Ahora bien, de la norma precedentemente transcrita, se observa que la ley especial en materia de arrendamientos es clara y expresa cuando establece que respecto de las decisiones de segunda instancia, dentro de un proceso de desalojo, no puede ejercerse recurso alguno. En otras palabras, la norma no permite la posibilidad de proponer el recurso de casación contra la decisión de segunda instancia que resuelve el juicio de desalojo, como claramente se infiere de su texto.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia N° 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, (caso: Isidro Giménez contra Luís Cristóbal Fuentes Gómez) expediente N° 01-663, y ratificada en sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, (caso: José Gerardo Arias Chana contra el ciudadano Gilberto Franco Muriel) expediente Nº 04-993, expresando lo siguiente:

“...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
‘...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...’ (Negritas de la Sala).
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo...”.

De acuerdo a la correcta interpretación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal considera que el recurso casación anunciado contra la decisión de fecha 27.05.2009, dictada por este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es admisible, ya que fue dictada en un procedimiento de desalojo contra el cual no existe recurso procesal alguno para impugnar las decisiones de alzada, lo que determina la inadmisibilidad del recurso, por lo que debe este juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada Dilia Merlo de Abreu, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 27.05.2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,

Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp N° 9320
Recurso de Casación/Recurso
Cuaderno Separado
Civil/Inadmisible/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.), se publicó y se registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.