REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de enero de 2010.
199º y 150º
En atención a que en la anterior sentencia de fecha 25 de enero del año en curso, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional incoado por los ciudadanos INOCENCIO MARTÍNEZ LEÓN, LAURA HURTADO CHOMPRE, NICOLASA MAESTRE, VILMA RIVAS DE CHACOA, JOSÉ TOVAR MORENO y ULISES RAFAEL COVA, contra el auto de fecha 29.7.2009 por medio del cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la ejecución forzosa en el juicio de desalojo intentado por Ramón Font Carrera Felizola y Jhon Petrizelli contra la sociedad mercantil Bapadec, S.R.L., contenido en el expediente Nº AH15-V-2006-00082, de la nomenclatura del archivo de ese juzgado, se incurrió en una omisión en la página 5, folio 53, donde dice: “…Notificar a los ciudadanos Ramón Font Carrera Felizola y Jhon Petrizelli Font…”, excluyéndose a la sociedad mercantil Bapadec, S.R.L.; debe tenerse en dicho acápite: “…Notificar a los ciudadanos Ramón Font Carrera Felizola, Jhon Petrizelle Font y a la sociedad mercantil Bapadec, S.R.L.…”. En razón de ello, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto subsana la omisión delatada; en consecuencia, se tiene el presente auto como parte integrante del decreto de fecha 25 de enero de 2010. Téngase así salvado el error material delatado. Así se establece
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9685.
EJSM/EJTC/carg.