REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 7255
Recurso de Casación/Intimación de Honorarios
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Cuaderno Separado
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- Mediante escrito presentado por la parte actora, en fecha 25 de junio de 2001, solicitó la reconstrucción del expediente N° 7255, ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoce del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales; siendo dicha solicitud acordada por auto dictado el día 10 de octubre de ese mismo año.
2.- Mediante auto dictado el día 1° de octubre de 2008, este tribunal, declaró reconstruido el presente expediente y ordenó la reanudación de la presente causa, al estado en que se encontraba.
3.- El día veintisiete (27) de mayo de 2009, se dictó sentencia, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Brigitte Di Natale, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 1997, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; improcedente la inepta acumulación de pretensiones, argüida por la representación judicial de la parte intimada; parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios incoado por la abogada Carmen Barvuzano Herrera contra Isaias Medina Serfaty (+) y Carmen María Mejías de Medina.
4.- En fecha ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), la abogada Carmen Barvuzano Herrera, parte actora, se dio por notificada de la anterior decisión y solicitó la notificación de la parte demandada.
5.- En fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), el abogado Héctor Díaz González, en su carácter de apoderado judicial de Carmen Medina Mejias de Medina, parte demandada, anunció recurso de casación contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2009, por este tribunal.
6.- En fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), se ordenó la notificación de Carmen María Carolina Medina Mejias y Manuel Antonio Mejia Medina, en su condición de herederos del ciudadano Isaias Medina Serfaty (+), mediante cartel de notificación. Asimismo, se libró oficio al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, para que informasen la dirección del ciudadano Isaias Arturo Mejias Medina.
7.- En fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), se acordó agregar a los autos el oficio Nº ONRE/M 4221, 2009, emanado del Consejo Nacional Electoral, donde informa la dirección del ciudadano Isaias Arturo Mejias Medina. En esa misma fecha se libró comisión al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto que practicase la notificación del referido ciudadano.
8.- En fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se dejó constancia de la practica de la notificación del ciudadano Isaias Arturo Mejias Medina, en la persona del ciudadano Oscar Pernia, titular de la cédula de identidad Nº 14.123.076.
9.- En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), la abogada Carmen Barvuzano Herrera, parte actora, consignó publicación del cartel de notificación librado a los ciudadanos Carmen María Medina Mejias y Manuel Antonio Medina Mejias, que fue realizada en el diario “El Universal”.
10.- En fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2010), la abogada Carmen Barvuzano Herrera, parte actora, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 27 de mayo de 2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Asimismo, en sentencia N° RC-00147 de fecha 27 de marzo de 2007, dictada en el juicio seguido por Francisco Pulido Zambrano contra Jorán Noé Zambrano Valero, exp. N° 06-903, la Sala de Casación Civil, expresó lo siguiente:
“…Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, corresponde a la Sala atender lo relativo a la legitimidad para recurrir en casación, y la forma de determinarla, para lo cual deben contemplarse tres (3) aspectos, en virtud de los cuales tiene legitimidad para recurrir, quien sea parte; quien tenga legitimidad para anunciar el recurso; y quien haya sufrido un perjuicio por haber sido vencido total o parcialmente en el juicio, tal como quedó establecido en el caso, Aliber Josefina Parra Carvajal contra Argenis José Martínez Mederos, mediante la sentencia Nº 301, dictada el 11 de octubre de 2001,en el expediente Nº 00-468.
En este mismo sentido, en sentencia Nº 155, dictada en fecha 10 de marzo de 2004, caso: Antonio Farrauto Puma contra Chaleb Sujaa, expediente Nº 04-089; entre otras, la Sala dejó establecido que para verificar la legitimidad de quien ejerce el recurso, no basta que éste sea parte en el juicio, sino que, además de ello, es indispensable que el fallo contra el cual recurre, le haya producido un agravio. Así se dijo en la referida decisión:
“...Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio, que es lo que precisamente delimita el interés para recurrir en casación…” (Negrillas de la Sala).
De los artículos y la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); que cause un perjuicio a la recurrente; y que el anuncio del recurso se haga en tiempo útil.
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la abogada Carmen Barvuzano Herrera contra Isais Medina Serfaty (+) y Carmen María Mejias de Medina; la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de doscientos sesenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 264.000.000,oo) equivalente a la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F. 264.000,oo), cantidad que para el momento del anunció del recurso de casación, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que el mismo fue ejercido bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 165.000,oo) ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 55.oo), según se desprende de la gaceta oficial No 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009. Así se establece.
Con respecto a su anunció en tiempo útil, este jurisdicente observa que la parte actora ejerció el mismo, una vez constaba en autos la notificación de las partes en autos, lo que conlleva que su ejercicio fue realizado de manera tempestiva. Sin embargo, con respecto al recurso ejercido por el representante judicial de la codemandada, Carmen Medina Mejias de Medina, se observa que fue anunciado en forma anticipada, antes que se agotaran las notificaciones de las partes, pues lo hizo el 12 de junio de 2009. Ahora bien, en lo que respecta a los recursos de apelación interpuestos prematuramente estableció la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República que:
“(...) en los casos como el presente donde exista un solo demandado –o varios, pero que se compruebe de autos que estén notificados del fallo que los afectados- y, éste ejerza el recurso de apelación de “manera extemporánea por anticipado, el tribunal no debe dejar de oír dicho recurso, en vista de lo prematuro del recurso, pues, en todo caso, a la luz de los artículos 26 y 257 de la Constitución el afectado no puede ser impedido de la posibilidad de que la decisión que lo perjudica sea revisada por una instancia judicial superior –finalidad de la apelación- pues, reitera la Sala, los recursos procesales previstos en el ordenamiento jurídico forman parte esencial del derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables.” (s.S.C. nº 1341 de 03.08.01. Resaltado añadido)...”
En acatamiento al criterio parcialmente expuesto el cual comparte este jurisdicente, se da por valida la interposición del recurso de casación anunciado por el abogado Héctor Díaz González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 27 de mayo de 2009.
En razón de lo expuesto y dado que ambos anuncios de casación cumplen con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en forma valida y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITEN los recursos de casación anunciados por los abogados Carmen Barvuzano Herrera, actuando en su propio nombre y representación y Héctor Díaz González, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 27 de mayo de 2009. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día veintisiete (27) de enero de 2009.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2010. Años 199° de la independencia y 150° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Recurso de Casación/Estimación e
Intimación de Honorarios Profesionales
Cuaderno Separado
Admite/D
Exp N° 7255
EJSM/EJTC/William
En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos antes meridiem (11:05 A.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.