REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº- I 10-1046
JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por CORPORACIÓN O.R.L.A.N.S.A S.A., contra Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 07 de enero del 2010, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 18 de enero del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de diciembre de 2009, le Dr. LUIS RODOLFO HERRERA en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la referida acción de amparo constitucional, por las razones siguientes:
“ …Por cuanto una de las partes involucrada en este proceso es la sociedad mercantil INVERSIONES FARMAMOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de enero de 1982, Bajo el N° 73, Tomo 7-A-Sgdo. se encuentra representada en el presente proceso por los abogados ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.710 y 119.059, respectivamente; y siendo que el Juez que suscribe, durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, ejerció poderes en juicio junto con el abogado ANTONIO BRANDO, quien en el presente proceso funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FARMAMOS, C.A., circunstancia ésta que compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 12° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de la misma. Además de lo anterior, aún a la fecha existen honorarios profesionales aún no liquidados, lo que hace que exista una comunidad de intereses que impide el conocimiento de este Juzgador respecto de la presente causa. Asimismo, quien suscribe hace constar que no está dispuesto a aceptar allanamiento alguno realizado por la parte demandada en el presente proceso. Asimismo, se hace constar que la causal de inhibición obra en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES FARMAMOS, C.A.…”
Se acompañó al acta de inhibición copia simple de instrumento poder conferido por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, a los Abogados MARIA CLAUDIA LARA, ANTONIO BRANSDO, LUIS RODOLFO HERRERA y MIGUEL ANGEL GALINDEZ.(folios 2 al 4)
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido, durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, ejerció poderes en juicio junto con el abogado ANTONIO BRANDO, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FARMAMOS, C.A., y además –según lo señala- aún existen honorarios profesionales no liquidados, lo que hace que exista una comunidad de intereses, por lo que consideró el precitado Juez, que tal hecho se subsume en la causal de recusación prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto ejerció poderes en juicio junto con el abogado ANTONIO BRANDO, con quien aún existe una comunidad de intereses, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
Ahora bien, de la declaración del Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, existencia de comunidad de intereses con el Abogado ANTONIO BRANDO, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FARMAMOS, C.A., lo cual puede colocar en duda la imparcialidad del recusado, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de enero del dos mil diez. (2010). Años l99º y l50º.
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 25 de enero de 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00m.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/darc
EXP. N° I-10-1046
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