REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 29 DE ENERO DE 2010.
AÑOS 199° Y 150°

Vista la diligencia suscrita por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.738, mediante la cual desistió del procedimiento de amparo, en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, el Tribunal observa:
Antes de entrar analizar la solicitud de desistimiento realizado por la abogada, Laura Piuzzi, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Administradora Onnis, C.A, considera quien decide, oportuno traer a colación lo dispuestos en los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales.

“Articulo 25.- quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso a el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el superior, según el caso, con multa de Dos Mil bolívares (Bs. 2000.00) a cinco Mil bolívares ( Bs. 5.000.00)

“Artículo 48.- Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.”

Ahora bien, las normas que regulan el desistimiento en el Código de Procedimiento Civil, resultan aplicables a los procedimientos de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo ello así, y como se señaló de autos, se constata que ciertamente en fecha 15 de diciembre de 2009, la abogada Laura Piuzzi, actuando en representación de la parte accionante, procedió a desistir de la acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente:
“...desisto de la presenta demanda de amparo constitucional y solicito previa homologación del desistimiento, se ordene el archivo del expediente...”

Así las cosas, este Tribunal considera necesario resolver sobre los efectos de la conducta asumida por la mencionada abogada en dicha actuación, para lo cual, resulta necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien, por cuanto la abogada Laura Piuzzi, actúa en representación de la sociedad mercantil Administradora Onnis, C,A, como se evidencia en el poder otorgado por dicha Administradora cursante en el folio ocho (08), donde aparece en forma expresa y clara la facultad para desistir y dado que el presente desistimiento cumple la exigencia de la norma adjetiva antes indicada, como lo es la facultad expresa, este Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento ejercido por la abogada antes mencionada. Así se decide.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA







VJG/RM/ kl
EXP N°. 9932