REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL
ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA JUEVES
28 DE ENERO DEL 2010
Constituido el Tribunal en Sede Constitucional, en el Salón de Despacho, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy veintiocho (28) de enero del dos mil diez (2010), a los fines de la celebración del acto oral y público previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el presente juicio, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN LUGO BETANCOURT, asistida por los abogados CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO y MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.148, 110.298 y 119.895 respectivamente, contra la sentencia dictada el 13 de abril del 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo seguido por la ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN LUGO BETANCOURT contra la ciudadana EVELINA DEL CARMEN VARGAS, expediente Nº AP11-R-2009-000047 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia. Se dio apertura al acto y se dejó constancia de la presencia de los profesionales del derecho MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 119.895 y 105.148 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada ciudadana MARY LUZ DEL CARMEN LUGO BETANCOURT, y de la abogada MORELLA IVÓN GONZÁLEZ MÉNDEZ en su condición de Fiscal 87º del Área Metropolitana de Caracas en representación del Ministerio Público. Se hace constar asimismo, que no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado alguno la parte presuntamente agraviante, ni la tercera interesada. Seguidamente hizo uso del derecho de palabra la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, quien en su indicado carácter, expuso: Que interponen la presente acción en virtud de que le fueron violentados sus derechos constitucionales tales como el derecho a la defensa, al debido proceso y acceso a la justicia; que su representada y sus apoderados se vieron afectados por el sistema iuris, porque no les fue posible tener acceso al expediente; que cada vez que acudían a dicha sede se les informaba que no estaba cargada a la data dicha información, que trataron de buscar información en el archivo, recibiendo como respuesta que su expediente no tenía número, y que en archivo no sabían cuál era el procedimiento a seguir para los expedientes que venían en apelación; que la secretaria siempre estaba ocupada; que la sentencia fue dictada el 13 de abril del 2009. Que tenían las pruebas preestablecidas para ser consignadas en el expediente conforme lo dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; las cuales si se hubieran consignado en su oportunidad, la decisión hubiese sido distinta; para que el juez de la causa con esos documentos hubiese sentenciado de manera diferente a como lo hizo en la sentencia hoy atacada en amparo. Igualmente el co-apoderado de la presunta agraviada CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, expuso: Que no consiguieron el expediente ni aún cuando lo solicitaron ante el archivo correspondiente; pide que sea tomada en consideración su denuncia, que sea declarada nula la sentencia del 13 de abril del 2009; y solicita la reposición de la causa al estado de que ordene al juzgado de Primera Instancia consignar en autos el documento fundamental que revertirá la recurrida en amparo. A continuación la representación del Ministerio Público expuso: que revisadas como fueron las actas del expediente, considera que a la parte presuntamente agraviada se le violentó el derecho a la defensa y al acceso a la justicia, en virtud del caos que en principio causó la implementación del sistema iuris; razón por lo que pide que sea declarada con lugar la acción de amparo. Una vez concluidas las exposiciones, los co-apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada consignaron escrito de pruebas constante de seis (6) folios útiles; por su lado la doctora MORELLA IVÓN GONZÁLEZ MÉNDEZ, Fiscal 87° del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de opinión fiscal constante de dieciséis (16) folios útiles. Concluidas sus exposiciones y visto que la representación accionante en su exposición oral hizo alusión de manera muy general a las probanzas, las cuales concreta en su escrito consignado en este mismo acto, el tribunal somete a consideración de la ciudadana representante del Ministerio Público, la promoción de pruebas a que se refiere el escrito acompañado por la representación accionante, a los fines de que con conocimiento de causa, emita su opinión como parte de buena fe en esta relación procesal, y con sus resultas el tribunal proveerá acerca de las pruebas promovidas. Sometido a consideración de la representación fiscal, ratificó su exposición, considera que basta con una prueba de las promovidas, la más importante que fuera promovida por la representación de la presunta agraviada, en aras de la restitución jurídica infringida, en beneficio de la agilización del proceso. En este estado, siendo las nueve y treinta y dos de la mañana (9:32 a.m.) hizo acto de presencia la tercera interesada ciudadana EVELINA DEL CARMEN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.867.641. Vistas las pruebas promovidas, consistentes en informes, a los fines de que la coordinación del sistema iuris 2000 de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe sobre el particular único a que se refiere el capítulo I del escrito de promoción de pruebas consignado en este acto por la representación judicial de la solicitante de amparo, así como las pruebas de experticia, de experimento; de inspección judicial; de testigo experto y de documental, el tribunal admite solamente la prueba de informes, en cuanto está dirigida a verificar un dato importante, cual es la certificación de la fecha de la ocurrencia y carga en el sistema de las actuaciones y consignaciones realizadas por el usuario, en el expediente respectivo; en consecuencia, a los fines de la evacuación de dicha prueba, se ordena oficiar a la Coordinación del Sistema Iuris 2000 de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este tribunal si el mencionado sistema cuenta con firmas digitales que certifiquen la fecha de la ocurrencia y carga en el sistema de las actuaciones y consignaciones realizadas por el usuario en el expediente respectivo. En cuanto al resto de las referidas pruebas, considera el tribunal que el objeto de las mismas está relacionado con hechos de los cuales hay acreditación en las actas procesales y que por lo tanto no resultan imprescindibles a los efectos de una decisión de fondo de la acción ejercida. A los fines de la evacuación de la prueba de informes, se fija un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de hoy, exclusive; por consiguiente, se difiere dictar el dispositivo del fallo para el segundo día hábil inmediato siguiente al vencimiento de los referidos tres (3) días concedidos para evacuar la prueba, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual las partes podrán hacer previamente las observaciones que juzguen pertinentes en relación con las resultas de la prueba, de lo cual quedan notificadas las partes presentes en este acto. En este estado, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se da por finalizado el acto levantándose la presente acta, la cual firman los comparecientes.
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA,
LA TERCERA INTERESADA
SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL,
LA REPRESENTANTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA SECRETARIA, ACC.,
CARMEN L. SALAZAR BRAVO
Expediente Nº 5.878
JDPM/CLSB/cris.